Ley de Ingresos del Estado de Mexico para el Ejercicio Fiscal 2024

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera al Número 118 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 28 de diciembre de 2023.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LXI" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 223

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Artículo 1 La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2024, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SECCIÓN TERCERA DE LA G.G. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINAS DE LA 2 A LA 7.]

Artículo 2

Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería; en instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para realizar las gestiones inherentes a la recaudación, así como por los Municipios con los que se convenga que se realice, por cuenta de la Dependencia, la captación de los ingresos públicos para su concentración correspondiente al erario estatal, salvo los ingresos propios de Organismos Autónomos y de los poderes Legislativo y Judicial, así como los afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago o administración e inversión; los cuales serán percibidos de manera directa. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", las Reglas de Carácter General que fijen los requisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la captación o recepción y los comprobantes de pago de los ingresos.

Las Entidades Públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1 de esta Ley, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho convenio; excluyendo de esta disposición a las Entidades Públicas coordinadas por el sector de seguridad social.

Para tal efecto, las Entidades Públicas tendrán de plazo hasta el 1° de abril para realizar la firma de los convenios referidos en el párrafo anterior.

En el caso de que se registren excedentes por ingresos de libre disposición, su aplicación se hará en términos de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendo inscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la Cuenta Pública que esta formule.

Los ingresos que reciban los Organismos Públicos Descentralizados derivados de fideicomisos en los que participen en los términos del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberán aplicarse conforme a las disposiciones legales aplicables, y el remanente en su caso deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas o a quien esta designe, para su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 3 Los accesorios de los Impuestos estatales que deba percibir el fisco estatal, provenientes de su actividad recaudadora o fiscalizadora, se destinarán al establecimiento de un programa de estímulos a la productividad, así como a acciones encaminadas a incrementar el ingreso de los recursos tributarios de la Entidad.

El programa a que se refiere el párrafo anterior se aplicará conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Artículo 4

Las tasas, cuotas y tarifas de los Impuestos y Derechos establecidos en el Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrán reducirse cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa autorización de la Legislatura del Estado, así lo convenga con el Gobierno Federal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones derivadas de gravámenes y fondos federales repartibles y siempre que sus montos las compensen. Dicha autorización y el convenio respectivo serán publicados en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Artículo 5 El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 1.85 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.
Artículo 6 Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.3 por ciento mensual.
Artículo 7 Los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos señalados por las leyes fiscales para el Ejercicio Fiscal 2024, se actualizarán a la tasa del 0.42 por ciento sobre el monto total de los mismos por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.

El factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios será de 1.070.

Artículo 8

Se...

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