Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal 2022

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 30 de diciembre de 2021.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, el DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador del Estado de Durango, presento a esta H. LXIX Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Silvia Patricia Jiménez Delgado, Luis Enrique Benítez Ojeda, Christian Alán Jean Esparza, Alejandro Mojica Narvaez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, David Ramos Zepeda y Alejandra del Valle Ramírez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 90

LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

En los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, del Código Fiscal Estatal, de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la Ley de Disciplina Financiera y de las demás disposiciones aplicables, los ingresos por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se considerarán en las cantidades estimadas provenientes de los siguientes conceptos:

GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

TOTAL35,819,772,816

  1. INGRESOS PROPIOS3,494,611,884

    Impuestos2,248,473,201

    Impuesto sobre los ingresos7,658,352

    Impuesto sobre juegos con

    apuestas, rifas, loterías

    sorteos y premios7,658,352

    Impuesto sobre el patrimonio684,923,485

    Impuesto sobre tenencia o uso

    de vehículos estatal657,576,790

    Impuesto para la Modernización

    de Registros Públicos27,346,695

    Impuesto sobre la producción

    el consumo y las transacciones23,492,448

    Impuesto sobre el consumo

    (hospedaje)8,903,700

    Impuesto sobre las transacciones

    (enajenación de vehículos

    automotores usados)14,588,748

    Impuesto sobre nóminas y

    asimilables597,535,946

    Impuesto sobre nómina597,535,946

    Accesorios de impuestos4,663,300

    Actualización impuestos708,759

    Recargos impuestos3,627,088

    Multas impuestos327,453

    Otros impuestos930,199,670

    Impuesto para el fomento de

    la educación pública en el

    Estado930,199,670

    Impuesto a las demasías caducas0

    Impuestos no comprendidos en las

    fracciones de la Ley de Ingresos

    causados en ejercicios fiscales

    anteriores pendientes de

    liquidación o pago0

    Derechos1,048,500,998

    Derechos por prestación de

    servicios1,011,889,022

    Derechos por inscripción y demás

    servicios en el Registro Público

    de la Propiedad y del Comercio y

    en el Registro Público de Transporte144,798,930

    Derechos por legalización de firmas

    certificaciones expedición de copias

    de documentos y otros6,439,809

    Derechos por actos del Registro

    Civil47,422,714

    Derechos por servicios catastrales5,489,876

    Derechos por servicios de control

    de vehículos y por expedición de

    concesiones, permisos y autorización

    de ruta796,301,375

    Derechos por los servicios de la

    Secretaría de Recursos Naturales

    y Medio Ambiente8,723,795

    Derechos por servicios prestados

    por la Secretaría de Salud,

    Comisión para la Protección contra

    Riesgos Sanitarios1,195,423

    Derechos por servicios que presta

    la Secretaría de Seguridad Pública1,517,100

    Accesorios de derechos36,611,976

    Actualización derechos6,384,792

    Recargos derechos29,944,158

    Multas derechos283,026

    Productos34,113,647

    Productos de tipo corriente

    derivados del uso y aprovechamiento

    de bienes no sujetos a régimen de

    dominio público26,092,541

    Productos derivados del uso y

    aprovechamiento de bienes no sujetos

    a régimen de dominio público26,092,541

    Productos de capital8,021,106

    Productos de capital8,021,106 (sic)

    Aprovechamientos163,524,038

    Aprovechamientos de tipo

    Corriente163,524,038

    Multas estatales3,104,218

    Indemnizaciones1,142,965

    Aprovechamientos por

    cooperaciones por servicios

    públicos y obras públicas86,398,216

    Cruz Roja31,343,804

    Otros aprovechamientos41,534,835

  2. PARTICIPACIONES, APORTACIONES,

    TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

    SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS32,325,160,932

    Participaciones y aportaciones,

    ingresos extraordinarios32,325,160,932

    Participaciones federales13,649,923,554

    Fondo general10,006,125,822

    Fondo de fomento municipal766,713,834

    Impuesto especial sobre producción

    y servicios272,900,716

    Fondo de fiscalización y

    recaudación504,759,193

    Fondo de compensación de ISAN22,559,957

    Fondo ISR1,224,837,344

    Impuesto especial sobre producción

    y servicios por venta final gasolina380,498,020

    Impuesto sobre automóviles nuevos134,739,491

    Fondo de compensación REPECOS e

    Intermedios y RIF14,576,514

    Otros incentivos económicos292,621,188

    Accesorios de incentivos

    económicos29,261,553

    Contribuciones causadas en

    ejercicios fiscales anteriores210,637

    Accesorios de contribuciones

    causadas en ejercicios fiscales

    anteriores119,285

    Aportaciones15,410,127,914

    Para la nómina educativa y

    gasto operativo8,488,739,184

    Servicios de salud2,721,553,784

    Infraestructura social1,186,719,098

    Fortalecimiento de municipios1,372,917,514

    Aportaciones múltiples487,940,838

    Educación tecnológica y de

    Adultos125,098,823

    Seguridad pública209,948,463

    Fortalecimiento de entidades

    Federativas817,210,210

    Convenios3,265,109,464

    De reasignación475,481,634

    De descentralización2,789,627,830

    Provisiones salariales y

    económicas0

  3. INGRESOS DERIVADOS DE

    FINANCIAMIENTOS0

    Ingresos derivados de

    Financiamiento0

    A efectos de cumplir con diversas disposiciones legales, se presentan los siguientes anexos:

    1. Anexo 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la "NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2022, en el "formato de iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada".

    2. Anexo 2: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF.

    3. Anexo 3: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF. Anexo 4: Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2022.

ARTÍCULO 2 Para el ejercicio fiscal de 2022, la tasa de recargos aplicable por falta de pago oportuno de créditos fiscales será de 1.47 por ciento por cada mes o fracción que transcurra desde su exigibilidad, hasta que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 3 Para el presente ejercicio fiscal, se autoriza el pago a plazos del Impuesto sobre Nóminas, hasta en 36 parcialidades.

Se aplicarán recargos, los cuales se determinarán aplicando a los saldos y por el periodo de que se trate, las tasas siguientes:

  1. Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

  2. De más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual y;

  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Para el resto de las contribuciones que paguen en parcialidades de acuerdo al Código Fiscal del Estado, la tasa de recargos mensual será de 1.26 por ciento sobre saldos insolutos.

Las tasas de recargos establecidas anteriormente, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.

ARTÍCULO 4 Para los efectos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, contenido en el Capítulo VIII, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2022, las tasas, tarifas y cuotas siguientes:
  1. Para los efectos de la fracción I del artículo 44 Bis 6, y de la fracción II del artículo 44 Bis 11, se aplicará la siguiente tarifa:

  2. Para los efectos del artículo 44 Bis 7, y del tercer párrafo del artículo 44 Bis 12, se aplicará la siguiente tarifa:

    [N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINA 23.]

  3. Para los efectos del artículo 44 Bis 8, la tasa aplicable será de 0% (cero por ciento).

  4. (SIC) Para los efectos del artículo 44 Bis 16, las cuotas aplicables son las siguientes:

    Primer párrafo:$ 7,313.00

    Segundo párrafo:$ 7,877.00

  5. Para los efectos del artículo 44 Bis 18, y de la fracción II del artículo 44 Bis 20, la tasa aplicable será del 1.5 por ciento.

  6. (SIC) Para efectos del artículo 44 Bis 19, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR