Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal 2019
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ENERO DE 2019.
Ley publicada en el Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 30 de diciembre de 2018.
EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 30 de Noviembre del presente año, el DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador del Estado de Durango, presentó a esta H. LXVIII Legislatura del estado Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: Pablo Cesar Aguilar Palacios, Juan Carlos Maturino Manzanera, Karen Fernanda Pérez Herrera, Luis Iván Gurrola Vega, Gerardo Villarreal Solís, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez; Presidente Secretarios y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
[...]
Por lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión que dictaminó, estimó, que al cumplir con las disposiciones constitucionales y legales, la iniciativa cuyo estudio nos ocupa, con las adecuaciones realizadas a la misma, es procedente; lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 189, último párrafo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en virtud de considerar que las mismas obedecen al mejoramiento de forma y fondo jurídicos. Asimismo, se somete a la determinación de esta Honorable Representación Popular, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente:
LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
GENERALIDADES
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 7 A LA 10.]
A efectos de cumplir con diversas disposiciones legales, se presentan los anexos siguientes:
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Anexo 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la "NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2019, en el "formato de Iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada".
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Anexo 2: Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF.
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Anexo 3: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF.
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Anexo 4: Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2019.
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Para los efectos de la fracción I del artículo 44 Bis 6, y de la fracción II del artículo 44 Bis 11, se aplicará la siguiente tarifa:
LímiteLímiteCuotaTasa para aplicarse
inferiorsuperiorfijasobre el excedente
$$$del límite inferior
%
0.01526,657.780.003.0
526,657.791,013,523.6415,799.738.7
1,013,523.651,362,288.1358,157.0613.3
1,366,288.141,711,052.62104,542.7416.8
1,711,052.63En adelante163,135.1619.1
-
Para los efectos del artículo 44 Bis 7, y del tercer párrafo del artículo 44 Bis 12, se aplicará la siguiente tarifa:
LímiteLímiteCuotaTasa para aplicarse
inferiorsuperiorfijasobre el excedente
$$$del límite inferior
%
0.01220,660.000.003.0
220,660.01303,459.286,619.808.7
303,459.29407,882.9213,823.3313.3
407,882.93En adelante27,711.6716.8
-
Para los efectos del artículo 44 Bis 8, la tasa aplicable será de 0%.
-
Para los efectos del artículo 44 Bis 16, las cuotas aplicables son las...
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