Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2017

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE ENERO DE 2017.]

Ley publicada en el Alcance, Volumen I del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el sábado 31 de diciembre de 2016.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 81

QUE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017.

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO Artículos 1 a 10
Artículo 1 La Hacienda Pública del Estado de Hidalgo, percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2017, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CLASIFICADOR

POR RUBROSCONCEPTOPESOS

DE INGRESOS

1Impuestos938,105,307.00

1.1.Impuestos sobre los ingresos6,310,131.00

1.1.01.Impuestos sobre las ganancias6,310,131.00

1.2.Impuestos sobre el patrimonio54,961,297.00

1.2.01.Impuestos sobre vehículos54,961,297.00

1.3.Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones10,458,364.00

1.3.01.Impuestos sobre el consumo10,458,364.00

1.5Impuestos sobre Nóminas y Asimilables753,920,120.00

1.5.01.Impuestos sobre Nóminas753,920,120.00

1.7.Accesorios41,952,807.00

1.7.01.Actualizaciones5,351,285.00

1.7.02.Recargos35,322,164.00

1.7.03.Multas1,269,588.00

1.7.04.Gastos de Ejecución9,770.00

1.9.Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago70,502,588.00

1.9.01.Impuesto Adicional para la Construcción de Carreteras, Sostenimiento de la Asistencia Pública y del Hospital del Niño DIF del Estado70,502,588.00

3Contribuciones de mejoras19,611,697.00

3.1.Contribución de mejoras por obras públicas19,611,697.00

3.1.01.Contribución por obras19,611,697.00

4Derechos777,684,590.00

4.1.Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público4,882,716.00

4.1.02.Uso de Bienes del Dominio Público4,882,716.00

4.3.Derechos por prestación de servicios761,832,007.00

4.3.01.Derechos de servicios públicos173,285,752.00

4.3.02.Derechos por registro y traspaso563,031,484.00

4.3.03.Derechos por autorizaciones y licencias3,458,250.00

4.3.04.Publicaciones, certificaciones y legalizaciones10,919,591.00

4.3.05.Verificaciones, supervisiones y avalúos1,555,827.00

4.3.06.Expedición de constancias e información5,277,219.00

4.3.07.Inscripciones, Exámenes, Capacitación y Material Didáctico4,303,884.00

4.5.Accesorios10,969,867.00

4.5.01.Actualizaciones981,972.00

4.5.02.Recargos9,987,895.00

5Productos213,365,284.00

5.1.Productos de tipo corriente192,064,284.00

5.1.01.Por expedición, renovación de gafetes1,775.00

5.1.04.Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados15,000.00

5.1.05.Indemnización por Terreno (Pemex)192,047,509.00

5.2.Productos de capital21,301,000.00

5.2.02.Por Arrendamiento, Explotación, Uso o Enajenación de Bienes Propiedad del Estado20,000,000.00

5.2.04.Indemnizaciones1,301,000.00

6Aprovechamientos47,280,679.00

6.1.Aprovechamientos de tipo corriente47,280,679.00

6.1.01.Honorarios Estatales388,500.00

6.1.03.Multas614,117.00

6.1.04.Infracciones Estatales43,339,087.00

6.1.05.Sanciones y penas convencionales1,775.00

6.1.09.Aprovechamientos por Aportaciones Y Cooperaciones2,900,000.00

6.1.12.Bases de licitación37,200.00

8Participaciones y Aportaciones35,126,402,837.00

8.1.Participaciones13,833,804,125.00

8.1.01.Fondo General de Participaciones10,403,608,117.00

8.1.02.Fondo de Fomento Municipal1,121,522,564.00

8.1.03.Fondo de Fiscalización y Recaudación514,591,724.00

8.1.04.Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos20,614,548.00

8.1.06.Ingresos derivados de la colaboración administrativa1,732,809,415.00

8.1.07.Impuestos abrogados o derogados pendientes de liquidar5,027,861.00

8.1.08.Recargos12,860,060.00

8.1.09.Multas20,952,725.00

8.1.10.Gastos de Ejecución282,010.00

8.1.11.Honorarios Federales1,535,101.00

8.2.Aportaciones21,292,598,712.00

8.2.01.Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)12,874,406,662.00

8.2.02.Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)2,901,124,312.00

8.2.03.Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)2,043,724,064.00

8.2.04.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)1,597,786,571.00

8.2.05.Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)629,777,328.00

8.2.06.Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de

Adultos (FAETA)135,268,876.00

8.2.07.Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)228,700,341.00

8.2.08.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)881,810,558.00

SUBTOTAL SECTOR CENTRAL37,122,450,394.00

P.4Derechos1,550,890,025.00

P.5Productos101,273,154.00

P.6Aprovechamientos20,333,782.00

SUBTOTAL SECTOR PARAESTATAL1,672,496,961.00

TOTAL38,794,947,355.00

Artículo 2 En los casos en que se autorice el pago de contribuciones o créditos fiscales en parcialidades o mediante pago diferido, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
Artículo 3 El pago extemporáneo de contribuciones omitidas o créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a razón del 2.0% mensual.
Artículo 4

El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, queda facultado para autorizar, fijar o modificar las contraprestaciones que se cobrarán por concepto de productos y, en general, por la enajenación y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado y por la prestación de servicios por los que no se establezcan derechos, debiendo establecerse dichas contraprestaciones en los términos contractuales correspondientes, y atendiendo a las condiciones más favorables posibles para la Hacienda Pública del Estado.

La Secretaría de Finanzas y Administración establecerá los criterios para fijar las contraprestaciones a que se refiere este artículo, tomando en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, además de atender a lo siguiente:

  1. La cantidad que deba cubrirse por concepto de las contraprestaciones a que se refiere el presente artículo, se fijará en consideración al cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en los mercados nacionales;

  2. Las contraprestaciones que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia en los mercados nacionales e internacionales, se fijarán en consideración al costo de los mismos siempre que se derive de una valuación de dichos costos, en términos de eficiencia económica y saneamiento financiero; y

  3. Se podrán establecer contraprestaciones diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización y racionalización y se otorguen de manera general.

Artículo 5 Las contribuciones y contraprestaciones que no sean debidamente validadas por la Secretaría de Finanzas y Administración y aprobadas por el Congreso del Estado, para regir en el Ejercicio Fiscal 2017, no podrán ser cobradas por las dependencias o entidades paraestatales

Para tal efecto, continuarán vigentes las últimas publicadas en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se trate de multas, en cuyo caso aplicarán las vigentes en el momento de la comisión de la infracción que les da origen.

A las dependencias y entidades paraestatales que omitan total o parcialmente el cobro o entero de las contribuciones establecidas en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Con el objeto de que la Secretaría de Finanzas y Administración elabore la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, todas las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sin excepción, deberán entregar durante el ejercicio fiscal 2017 a la Secretaría de Finanzas y Administración, un informe mensual armonizado sobre los ingresos que hayan percibido en el periodo.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse durante los diez primeros días del siguiente mes que corresponda, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, deberán entregar a la Secretaría de Finanzas y Administración, a más tardar el 15 de enero del año 2018, el informe anual sobre los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 6

Los ingresos propios de las...

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