Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal del Año 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 18 de diciembre de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado envió a esta H. LXVI Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Carlos Matuk López de Nava, Marco Aurelio Rosales Saracco, Beatriz Barragán González, Ricardo del Rivero Martínez y Arturo Kampfner Díaz; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 304

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

ARTÍCULO 1 En los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, del Código Fiscal Estatal y de las demás disposiciones aplicables, los ingresos por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se considerarán en las cantidades estimadas provenientes de los siguientes conceptos:

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 508 A LA 511.

ARTÍCULO 2 Para el ejercicio fiscal de 2015, la tasa de recargos aplicable por falta de pago oportuno de créditos fiscales será de 1.13% por cada mes o fracción que transcurra desde su exigibilidad, hasta que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 3 Para el ejercicio fiscal de 2015, en los casos de autorización de pago en parcialidades o concesión de prórroga para el pago de créditos fiscales, la tasa de recargos aplicables será el 0.75% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, contenido en el Capítulo VIII, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2015, las tasas, tarifas y cuotas siguientes:
  1. Para los efectos de la fracción I del artículo 44 Bis 6, y de la fracción II del artículo 44 Bis 11, se aplicará la siguiente tarifa:

    N. DE E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR