Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal 2025
| Fecha de disposición | 15 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 29 Diciembre 2024 |
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 104 Bis del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 29 de Diciembre de 2024.
EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 30 de noviembre del presente año, el C. Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado Libre y Soberano De Durango, presento a esta LXX Legislatura, Iniciativa de Decreto, que contiene (sic) LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados, María del Rocío Rebollo Mendoza, Sandra Lilia Amaya Rosales, Fernando Rocha Amaro, Otniel García Navarro, Ernesto Abel Alanís Herrera, Cynthia Montserrat Hernández Quiñones, Verónica González Olguín y Martín Vivanco Lira; Presidenta, Secretaria y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
[...]
Con base en los anteriores Considerados, esta H. LXX legislatura del Estado, expide el siguiente:
DECRETO No. 141
LA SEPTUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:
ÚNICO. Se emite la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango, para el ejercicio fiscal 2025 para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
GENERALIDADES
En los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, del Código Fiscal Estatal, de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de las demás disposiciones aplicables, los ingresos por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se considerarán en las cantidades estimadas provenientes de los siguientes conceptos:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2024, PÁGINAS DE LA 7 A LA 9.]
A efectos de cumplir con diversas disposiciones legales, se presentan los siguientes anexos:
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Anexo 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la "NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2025, en el "formato de Iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada".
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Anexo 2: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios". publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF.
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Anexo 3: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF.
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Anexo 4: Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2025.
Se aplicarán recargos, los cuales se determinarán aplicando a los saldos y por el periodo de que se trate, las tasas siguientes:
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Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
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De más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual, y;
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Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
Para el resto de las contribuciones que paguen en parcialidades de acuerdo al Código Fiscal del Estado, la tasa de recargos mensual será de 1.26 por ciento sobre saldos insolutos.
Las tasas de recargos establecidas en los numerales 1, 2 y 3, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.
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Para los efectos de la fracción I del artículo 44 Bis 6, y de la fracción II del artículo 44 Bis 11, se aplicará la siguiente tarifa:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2024, PÁGINA 10.]
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Para los efectos del artículo 44 Bis 7, y del tercer párrafo del artículo 44 Bis 12, se aplicará la siguiente tarifa:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2024, PÁGINA 10.]
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Para los efectos del artículo 44 Bis 8, la tasa aplicable será de 0% (cero por ciento).
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Para los efectos del artículo 44 Bis 16, las cuotas aplicables son las siguientes:
Primer párrafo: $7,313.00
Segundo párrafo: $ 7,877.00
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Para los efectos del artículo 44 Bis 18, y de la fracción II del artículo 44 Bis 20, la tasa aplicable será del 1.5 por ciento
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Para efectos del artículo 44 Bis 19, se aplicarán las siguientes cuotas
TIPO DE VEHÍCULOS CUOTAS
AERONAVES:
Hélice 2,115.74
Turbohélice 11,710.42
Reacción 16,918.38
HELICÓPTEROS 2,600.99
Para los efectos del artículo Primero del Decreto que crea el Fideicomiso del Fondo para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Durango y del artículo Primero del Decreto que crea el Fideicomiso del Fondo para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Gómez Palacio, los ingresos que se recauden por el cumplimiento de obligaciones que como sujeto pasivo del Impuesto sobre Nómina tenga la Federación, el Estado o los Municipios o cualquiera de sus órganos, no formará parte para determinar la base de recaudación mensual.
Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y de Administración y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en sus registros.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, que se destinen a un fin especifico, deberán depositarse en la cuenta a nombre de la dependencia generadora de dichos ingresos, debidamente registrada ante la Secretaría de Finanzas y de Administración, a fin de que la propia Secretaría ejerza facultades para comprobar el destino especifico autorizado en los términos de la ley.
Para la validez del pago de diversas prestaciones o contraprestaciones a que alude este ordenamiento, éstos deberán ingresarse al erario estatal; para su comprobación, el contribuyente deberá obtener el recibo oficial correspondiente, que será expedido por la autoridad fiscal o la institución bancaria autorizada. En el caso de los pagos vía internet en línea, y de los recibidos por diversas instituciones, a los que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Durango, se tendrán por pagados una vez que sean registrados por el sistema y valorado por la autoridad respectiva.
DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
En materia de incentivos fiscales, se otorga durante el ejercicio fiscal 2025, subsidios al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, y a los derechos a que se refiere el inciso A), fracción II del artículo 60 y; una reducción a los derechos establecidos en el artículo 52, fracción IV, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango; asimismo se determina el porcentaje y periodo del estímulo fiscal aplicable, en relación al artículo 59 fracciones II y IV de la Ley de Fomento Económico, al establecido en el artículo 67 BIS del Código Fiscal del Estado y a los impuestos ecológicos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Durango en la Sección V, del Capítulo X, Título Segundo, de acuerdo a lo siguiente:
-
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.
- ...
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