Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio del AÑo 2024
| Fecha de disposición | 20 Diciembre 2023 |
| Fecha de publicación | 31 Diciembre 2023 |
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 105 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 31 de diciembre de 2023.
EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLAREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 30 de noviembre del presente año, el C. Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango, envió a esta LXIX Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados Sughey Adriana Torres Rodríguez, Verónica Pérez Herrera, Sandra Lilia Amaya Rosales, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Luis Enrique Benítez Ojeda, J. Carmen Fernández Padilla y Alejandra del Valle Ramírez, Presidenta, Secretaria y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
[...]
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:
DECRETO No. 541
LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DELESTADO (SIC) LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE El ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:
ÚNICO. Se crea la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango, para el ejercicio del año 2024, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGOPARA (SIC) EL EJERCICIO FISCAL 2024.
GENERALIDADES
En los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, del Código Fiscal Estatal, de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de las demás disposiciones aplicables, los ingresos por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se considerarán en las cantidades estimadas provenientes de los siguientes conceptos:
GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL NÚMERO 105 DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINAS DE LA 7 A LA 10.]
A efectos de cumplir con diversas disposiciones legales, se presentan los siguientes anexos:
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Anexo 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la "NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2024, en el "formato de Iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada".
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Anexo 2: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF.
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Anexo 3: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF.
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Anexo 4: Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2024.
Se aplicarán recargos, los cuales se determinarán aplicando a los saldos y por el periodo de que se trate, las tasas siguientes:
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Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual.
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De más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% y;
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Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, la tasa de recargos será de 1.82% mensual.
Para el resto de las contribuciones que paguen en parcialidades de acuerdo con el Código Fiscal del Estado, la tasa de recargos mensual será de 1.26% sobre saldos insolutos.
Las tasas de recargos establecidas anteriormente incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.
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Para los efectos de la fracción I del artículo 44 Bis 6, y de la fracción II del artículo 44 Bis 11, se aplicarála (sic) siguiente tarifa:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL NÚMERO 105 DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINA 11.]
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Para los efectos del artículo 44 Bis 7, y del tercer párrafo del artículo 44 Bis 12, se aplicará la siguiente tarifa:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL NÚMERO 105 DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINA 11.]
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Para los efectos del artículo 44 Bis 8, la tasa aplicable será de 0% (cero por ciento).
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Para los efectos del artículo 44 Bis 16, las cuotas aplicables son las siguientes: Primer párrafo: $ 7,313.00 Segundo párrafo: $ 7,877.00
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Para los efectos del artículo 44 Bis 18, y de la fracción II del artículo 44 Bis 20, la tasa aplicable será del 1.5%.
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Para efectos del artículo 44 Bis 19, se aplicarán las siguientes cuotas
TIPO DE VEHÍCULOSCUOTA $
AERONAVES:
Hélice2,115.74
Turbohélice11,710.12
Reacción16,918.38
HELICÓPTEROS2,600.99
Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y de Administración y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en sus registros.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en la cuenta a nombre de la dependencia generadora de dichos ingresos, debidamente registrada ante la Secretaría de Finanzas y de Administración, a fin de que la propia Secretaría ejerza facultades para comprobar el destino específico autorizado en los términos de la ley.
Para la validez del pago de diversas prestaciones o contraprestaciones a que alude este ordenamiento, éstos deberán ingresarse al erario estatal; para su comprobación, el contribuyente...
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