Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2022
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Sección CVII del Número 50 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 18 de diciembre de 2021.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.
NÚMERO 28724/LXIII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SECCIÓN CVII DEL P.O. DE 18 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 3 A LA 7.]
Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente Ley.
Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.
Impuestos
De los Impuestos sobre los Ingresos
Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase.
Del impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos.
Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado.
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Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 %
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Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 %
Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
De los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones.
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles.
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La adjudicación: 2.0 %
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La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios: 2.0 %
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La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de sentencia: 2.0 %
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La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas: 2.0 %
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Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos: 2.0%
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La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario: 2.0%
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La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge: 2.0%
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La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales: 2.0%
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En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.0%
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $105.00, se cobrará esta cantidad.
Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.
Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa para
aplicarse
sobre el
excedente
del límite
inferior
$ 0.01$ 35,000.00$ 0.002.0%
$ 35,000.01$ 56,906.21$ 700.004.5%
$ 56,906.22$ 97,210.17$ 1,685.786.9%
$ 97,210.18$ 160,918.28$ 4,466.757.0%
$ 160,918.29En adelante$ 8,926.327.1%
Del impuesto sobre hospedaje.
En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda Pública, a fin de que los ingresos derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.
Del impuesto sobre nóminas
Del impuesto sobre nóminas.
Durante los meses de enero, febrero y marzo será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.125% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Durante los meses de abril, mayo y junio será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.250% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.50% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Del impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas
Del impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas.
De Otros Impuestos
De los Impuestos Extraordinarios.
De los Accesorios Generados por Adeudos de Impuestos.
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