Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2020
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2019 |
ARTÍCULO 1º. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2020 por un monto total estimado de 120,933,192,291 (ciento veinte mil novecientos treinta y tres millones ciento noventa y dos mil doscientos noventa y un pesos 00/100 m. n.), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de Ingresos:
ARTÍCULO 2°. Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.
Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente ley.
ARTÍCULO 3°. Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.
ARTÍCULO 4°. Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
ARTÍCULO 5°. Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 6°. El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
ARTÍCULO 7°. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base (sic) que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 8°. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 8.0% a la base (sic) que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 9°. Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0%
Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de (sic) consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0%
Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 10. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
La adjudicación: 2.0%
La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios: 2.0%
La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de sentencia: 2.0%
La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas: 2.0%
Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos: 2.0%
La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario: 2.0%
La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge: 2.0%
La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales: 2.0%
En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.0%
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $99.00, se cobrará esta cantidad.
ARTÍCULO 11. Este impuesto se determinará sobre la base que establece la Ley de Hacienda del Estado, conforme a la siguiente tarifa:
ARTÍCULO 12. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base (sic) que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda Pública, a fin de que los ingresos derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.
ARTÍCULO 13. La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 14. La hacienda pública estatal percibirá los impuestos extraordinarios o de emergencia establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2020, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación, previa aprobación del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 15. Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan.
ARTÍCULO 16. Por los servicios que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán los derechos que se establecen en este capítulo...
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