Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada en el Número 40 Ter de la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 27 de diciembre de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

DECRETO

NÚMERO 27774/LXII/19. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Artículo Único Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2020 para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 56
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)

Artículo 1º

Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2020 por un monto total estimado de 120,933,192,291 (ciento veinte mil novecientos treinta y tres millones ciento noventa y dos mil doscientos noventa y un pesos 00/100 m. n.), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de Ingresos:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 23 DE MAYO DE 2020, PÁGINAS DE LA 3 A LA 12.]

Artículo 2° Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.

Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente ley.

Artículo 3° Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

Artículo 4° Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 5° Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado.
Artículo 6° El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 15

Impuestos.

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

De los Impuestos sobre los Ingresos.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 7

Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase.

Artículo 7° Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base (sic) que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 8

Del impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos.

Artículo 8° Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 8.0% a la base (sic) que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA Artículo 9

Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado.

Artículo 9° Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
  1. Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0%

  2. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de (sic) consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0%

Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 12

De los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 10

Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles.

Artículo 10 Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
  1. La adjudicación: 2.0%

  2. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios: 2.0%

  3. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de sentencia: 2.0%

  4. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas: 2.0%

  5. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos: 2.0%

  6. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario: 2.0%

  7. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge: 2.0%

  8. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales: 2.0%

  9. En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.0%

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $99.00, se cobrará esta cantidad.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 11

Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.

Artículo 11 Este impuesto se determinará sobre la base que establece la Ley de Hacienda del Estado, conforme a la siguiente tarifa:

[N. DE E. VEÁSE TABLA EN EL NÚMERO 40 TER DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 13 A LA 14.]

SECCIÓN TERCERA Artículo 12

Del impuesto sobre hospedaje.

Artículo 12 Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base (sic) que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda Pública, a fin de que los ingresos derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.

CAPÍTULO III Artículo 13

Del impuesto sobre nóminas

SECCIÓN ÚNICA Artículo 13

Del impuesto sobre nóminas.

Artículo 13 La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO IV Artículo 14

De Otros Impuestos

SECCIÓN ÚNICA Artículo 14

De los Impuestos Extraordinarios.

Artículo 14 La hacienda pública estatal percibirá los impuestos extraordinarios o de emergencia establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2020, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación, previa aprobación del Congreso del Estado.
CAPÍTULO V Artículo 15

De los Accesorios Generados por Adeudos de Impuestos.

Artículo 15 Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan.
TÍTULO TERCERO Artículos 16 a 38

Derechos.

CAPÍTULO I Artículos 16 a 28

De los Derechos por Prestación de Servicios.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 16 a 20

Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Artículo 16 Por los servicios que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán los derechos que se establecen en este capítulo, aplicando las tarifas correspondientes:
  1. Por el registro de actos, contratos, inmatriculación de construcciones, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles, excedencias determinadas en diligencias de apeo y deslinde, incluidos fideicomisos o hipotecas, por cada uno, no obstante se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil:

    1. Sobre...

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