Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025

Fecha de disposición17 Diciembre 2024
Fecha de publicación17 Diciembre 2024
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2025 por un monto total estimado de $174,460'330,567.00 (Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta millones, trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de Ingresos:

ARTÍCULO 2 Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.

Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

ARTÍCULO 4 Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
ARTÍCULO 5 Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 6 El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS Artículos 7 a 15
CAPÍTULO I DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS Artículos 7 a 9.bis
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTA Y CONCURSOS DE TODA CLASE Artículo 7
ARTÍCULO 7 Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BOLETOS DE RIFAS Y SORTEOS Artículo 8
ARTÍCULO 8 Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL NO SUBORDINADO Artículo 9
ARTÍCULO 9 Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
  1. Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 %

  2. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de (sic) consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 %

Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE REDES Y PLATAFORMAS DE SERVICIOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PRIVADO DE PUNTO A PUNTO Artículo 9.bis
ARTÍCULO 9 Bis Este Impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% a la base, que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES Artículos 10 a 12
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE BIENES MUEBLES Artículo 10
ARTÍCULO 10 Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
  1. La adjudicación: 2.00%

  2. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios: 2.00%

  3. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de sentencia: 2.00%

  4. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas: 2.00%

  5. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos: 2.00%

  6. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario: 2.00%

  7. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge: 2.00%

  8. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales: 2.00%

  9. En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.00%

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $117.00, se cobrará esta cantidad.

SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS Artículo 11
ARTÍCULO 11 Este impuesto se determinará sobre la base que establece la Ley de Hacienda del Estado, conforme a la siguiente tarifa:
SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE Artículo 12
ARTÍCULO 12 Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 5.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda Pública o el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, a fin de que los ingresos derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.

CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Artículo 13
SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Artículo 13
ARTÍCULO 13 La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES DE JUEGOS CON APUESTAS Artículo 13.bis
SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES DE JUEGOS CON APUESTAS Artículo 13.bis
ARTÍCULO 13 Bis La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 8% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO V DE OTROS IMPUESTOS Artículo 14
SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 14
ARTÍCULO 14 La hacienda pública estatal percibirá los impuestos extraordinarios o de emergencia establecidos o que se...

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