Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

Páginas712-728
712 EDICIONES FISCALES ISEF
rizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, deberán
presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que se detalle
el uso y destino de los recursos recibidos, incluyendo una relación de
los folios de los CFDI y la documentación con la que compruebe la
realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes,
de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 9/LIF “Informe
de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, con-
tenida en el Anexo 1-A.
LIF 25
Título 10. Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos
Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono
10.1 . Para los efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley del
ISR, no se considerarán incluidas en dicha fracción las aportacio-
nes efectuad as al fideico miso de abandono a que se refiere el nu -
meral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de
los costos, gas tos e inversiones; la procura de b ienes y servicios en
los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera
de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del de-
recho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la
Secretaría, siempre que:
I. Se cumpla lo dispuesto en dichos lineamientos.
II. El patrimonio del fideicomiso se destine efectivamente a la eje-
cución de las actividades correspondientes al abandono en los térmi-
nos de la normatividad aplicable.
III. Se cumpla con lo dispuesto en el contrato que corresponda.
No se considerará que el uso de los recursos aportados al fideico-
miso para la ejecución de las actividades correspondientes al aban-
dono que lleven a cabo los contribuyentes constituyen un ingreso
acumulable ni una deducción autorizada para los efectos del ISR.
En ningún caso se podrá considerar como impuesto acreditable ni
como deducción autorizada el monto del IVA que haya sido traslada-
do al contribuyente con motivo de las actividades correspondientes
al abandono, cuando la ejecución de tales actividades hayan sido
pagadas con los recursos provenientes de dicho fideicomiso.
LISR 28
Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexi-
cano señaladas en la LISH
10.2. Para los efectos de los artículos 25, fracción III y 28, fracción
XXVI de la Ley del ISR, se considerará que las contraprestaciones a
favor del Estado Mexicano señaladas en los artículos 6, apartado A;
11, fracción I, inciso a) y 12, fracción I, inciso a) de la LISH no actuali-
zan el supuesto previsto en la fracción XXVI del artículo 28 ya citado,
siempre que:
I. Las contraprestaciones referidas se paguen conforme a los me-
canismos previstos en el contrato para la exploración y extracción
de hidrocarburos correspondiente y se cumplan las reglas y bases
señaladas en la LISH, su Reglamento y las demás disposiciones jurí-
dicas aplicables; y
RMF/LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS 713
II. Se reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en las
disposiciones fiscales.
Las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de la
presente regla se considerarán deducibles para los efectos del ISR,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones
anteriores. El FMP deberá expedir los CFDI por las contraprestacio-
nes referidas, así como por el monto que el contratista le entregue en
términos del artículo 20, primer párrafo de la LISH.
CFF 29, 29-A, LISR 25, 28, LISH 6, 11, 12, 20
Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas
10.3. Para los efectos de los artículos 32, Apartado A, tercer pá-
rrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, cuando el contribuyente
realice actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua
superior a quinientos metros y en regiones distintas a tales regiones,
deberá determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a
las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua
superior a quinientos metros, por separado de la utilidad o la pérdida
fiscal correspondiente a las actividades en regiones distintas a tales
regiones. Para esos efectos, estará a lo siguiente:
I. Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autoriza-
das correspondan exclusivamente a las actividades en las regiones
de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros,
deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la uti-
lidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.
II. Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autoriza-
das correspondan exclusivamente a las actividades en regiones dis-
tintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior
a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones
para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las
actividades referidas.
En el supuesto en que el contribuyente tenga ingresos acumula-
bles o deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a
las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua
superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regio-
nes, podrá determinar la proporción de tales ingresos y deducciones
que corresponda a la fracción I o II, de la siguiente forma:
1. Para efectos de determinar la proporción de ingresos acumu-
lables que corresponde a la fracción I o II, se estará a lo siguiente:
a) Los ingresos acumulables correspondientes a las actividades a
que se refiere la fracción I de esta regla, se dividirán entre la suma de
los ingresos acumulables referidos en las fracciones I y II anteriores,
obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate.
b) El cociente obtenido en términos del inciso anterior, se multipli-
cará por los ingresos acumulables que correspondan indistintamen-
te a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de
agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas
regiones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR