Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2019

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Parte al Número 256 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 24 de diciembre de 2018.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 51

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1

INGRESOS ESTATALES

Pronóstico de Ingresos

Artículo 1 Los ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2019 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA DE CONCEPTOS EN LA SEGUNDA PARTE DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 11 A LA 20.]

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Poderes Legislativo y Judicial, Entidades Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el ejercicio fiscal 2019 por la cantidad de $10,036,430,390.00 (diez mil treinta y seis millones cuatrocientos treinta mil trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se ve reflejado en el Presupuesto General de Egresos y se integran conforme a lo previsto en la fracción VII de este artículo, los cuales se destinarán a los fines públicos establecidos en las leyes y decretos correspondientes.

La estructura del pronóstico de ingresos se presenta con base en la Norma para Armonizar la presentación de la Información Adicional a la Iniciativa de Ley de Ingresos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 61 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 2

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 2

IMPUESTOS

Impuestos del Estado

Artículo 2 Los impuestos a que se refiere el artículo 1 fracción I de esta Ley, se causarán y liquidarán a las siguientes tasas:
  1. Impuestos Sobre los Ingresos:

    1. Impuestos Cedulares Sobre los Ingresos de las Personas Físicas:

      1 Por la prestación de servicios profesionales2%

      2 Por el otorgamiento del uso o goce temporal de

      bienes inmuebles2%

      3 Por la realización de actividades empresariales:

      3.1) Régimen General2%

      3.2) Régimen de Incorporación Fiscal2%

    2. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos6%

  2. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados2%

  3. Impuesto por Servicios de Hospedaje2%

  4. Impuesto Sobre Nóminas2.3%

  5. En relación al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos:

    Todos los vehículos, incluidas motocicletas, contarán con un monto exento de $500,000.00 pesos. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa que le corresponda conforme a la siguiente tabla:

    [N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA PARTE DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINA 21.]

    Para los efectos de la presente fracción, el objeto, la base y los elementos constitutivos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran establecidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

TÍTULO TERCERO Artículo 3

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3

POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Contribuciones por ejecución de obras públicas

Artículo 3 Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece el Título Tercero, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
TÍTULO CUARTO Artículos 4 a 33

DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 4

DERECHOS POR USO DE CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA

Derechos por uso de carreteras y puentes estatales de cuota

Artículo 4 Los derechos por uso de carreteras y puentes estatales de cuota se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

  1. Por el uso de la autopista de cuota Guanajuato-Silao:

    1. Automóviles y pick up´s de 2 ejes$31.00

      1 Por eje excedente $6.00

    2. Motocicletas$17.00

    3. Autobuses de 2, 3 y 4 ejes$54.00

    4. Camiones de carga de 2 y 3 ejes$54.00

    5. Camiones de carga o tractocamiones con remolque

      de 4 y 5 ejes$92.00

    6. Camiones de carga o tractocamiones con

      remolque de 6, 7, 8 y 9 ejes $145.00

      1 Por eje excedente$17.00

      La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través de la Dirección General de Ingresos, deberá fijar en lugares visibles para los usuarios de la citada vía de comunicación, la tarifa vigente para el pago de los derechos correspondientes. Asimismo, podrá celebrar convenios y autorizar descuentos generales del 20 por ciento en el pago de los derechos correspondientes, a través de la venta de tarjetas de prepago y demás mecanismos que para tal efecto se establezcan, con la finalidad de promocionar el uso de las carreteras y puentes estatales de cuota. Los residentes del Municipio de Guanajuato gozarán de un descuento del 30 por ciento en el pago de los derechos correspondientes, mediante los mecanismos que para tales efectos establezca la citada dependencia

  2. Por el uso de la autopista de cuota Libramiento Sur de Celaya, el concesionario pagará, por concepto de refrendo anual, la tarifa establecida en la Condición 15.3 del Título Concesión derivado de la Licitación Pública Internacional Número GTO/SOP/CON-CAR/01, y su anexo 1.

CAPÍTULO II Artículo 5

DERECHOS POR TRABAJOS CATASTRALES

Derechos por trabajos catastrales

Artículo 5 Los derechos por trabajos catastrales se regirán por la siguiente:

TARIFA

  1. Por búsqueda de documentos$33.00

  2. Por certificados de planos$125.00

  3. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, se cobrará una tarifa fija de $104.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje

  4. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno:

    1. Hasta una hectárea $275.00

    2. Por cada una de las hectáreas excedentes $5.00

    3. Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la tarifa anterior, se causará el 2 al millar sobre el valor de la construcción.

  5. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno:

    1. Hasta una hectárea $2,142.00

    2. Por cada una de las hectáreas excedentes hasta

      20 hectáreas$272.00

    3. Por cada una de las hectáreas que excedan de 20$223.00

      Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25 por ciento de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción.

      Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 11

DERECHOS POR SERVICIOS DE MOVILIDAD EN MATERIA DE TRÁNSITO

Derechos por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación

Artículo 6 Los derechos por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación se pagarán de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

  1. Por ministración de un juego de placas incluyendo su

    calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante

    del registro y la identificación de vehículos de motor,

    remolques y semi-remolques$953.00

  2. Por ministración de placa incluyendo la tarjeta de

    circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos

    similares $263.00

    Derechos por refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación

Artículo 7 Los derechos por refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación deberán pagarse conforme a la siguiente:

TARIFA

  1. Respecto de la fracción I del artículo anterior $471.00

  2. Respecto de la fracción II del artículo anterior$130.00

Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere el presente artículo, se realizará conjuntamente con el pago del refrendo anual de concesión.

Derechos por expedición de licencias para conducir vehículos

Artículo 8 Los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos, se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

  1. Tipo

    <>

    1. Dos años $553.00

    2. Tres años $703.00

    3. Cinco años $852.00

  2. Tipo <>

    1. Dos años$553.00

    2. Tres años$703.00

    3. Cinco años$852.00

  3. Tipo <>

    1. Dos años$596.00

    2. Tres años$718.00

    3. Cinco años$928.00

  4. Tipo <>

    1. Dos años$297.00

    2. Tres años$327.00

    3. Cinco años$456.00

    Por el duplicado o reposición de la licencia, en caso de robo o extravío, el costo en cualquiera de sus tipos será de $196.00.

    Derechos por permisos de movilidad en materia de tránsito

Artículo 9 Los derechos por permisos de movilidad en materia de tránsito se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

  1. Permiso provisional para circular sin placas, por

    día, del servicio de transporte privado y público$27.00

  2. Permiso para conducir:

    1. Tipo A $572.00

    2. Tipo D $267.00

  3. Permiso para circular con exceso de carga o

    dimensiones, por mes o fracción$157.00

    Derechos por expedición de constancias de movilidad en materia de...

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