Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 23 DE ENERO DE 2015.

Ley publicada en la Decima Sexta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 26 de diciembre de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 263

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1

INGRESOS ESTATALES

Pronóstico de ingresos estatales

Artículo 1 Los ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015, provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

N. DE E. VÉASE TABLA EN LA DECIMO SEXTA PARTE DEL P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 2 A LA PÁGINA 26.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 2

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 2

IMPUESTOS

Impuestos del Estado

Artículo 2 Los impuestos a que se refiere el artículo 1 fracción I de esta Ley, se causarán y liquidarán a las siguientes tasas:

I. Impuesto sobre nóminas2%

II. Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas:

  1. Por la prestación de servicios profesionales2%

  2. Por el otorgamiento del uso o goce temporal

    de bienes inmuebles2%

  3. Por la realización de actividades empresariales:

    1. Régimen General2%

    2. Régimen de Incorporación2%

    III. Por adquisición de vehículos de motor usados2%

    IV. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos6%

    V. Por servicios de hospedaje2%

TÍTULO TERCERO Artículos 3 a 25

DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 3

DERECHOS POR TRABAJOS CATASTRALES

Derechos por trabajos catastrales

Artículo 3 Los derechos por trabajos catastrales se regirán por la siguiente:

TARIFA

I. Por búsqueda de documentos$ 29.00

II. Por la expedición de copias heliográficas de planos:

  1. De manzana$ 292.00

  2. De poblaciones$ 409.00

    III. Por certificados de planos$ 109.00

    IV. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, se cobrará una cuota fija de $93.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje.

    V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno:

  3. Hasta una hectárea$ 240.00

  4. Por cada una de las hectáreas excedentes$ 5.00

  5. Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se causará el 2 al millar sobre el valor de la construcción.

    VI. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno:

  6. Hasta una hectárea$ 1,865.00

  7. Por cada una de las hectáreas excedentes hasta

    20 hectáreas$ 238.00

  8. Por cada una de las hectáreas que

    excedentes de 20$ 194.00

    Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción.

    Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

DERECHOS POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Servicios de tránsito y transporte

Artículo 4 Los derechos por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción estatal, se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Servicio público de transporte de personas:

  1. Foráneo $ 7,820.00

  2. Turístico $ 9,181.00

  3. De alquiler sin ruta fija $ 21,083.00

    II. Servicio público de transporte de carga:

  4. En general y materiales para la construcción $ 4,080.00

  5. Especializada$ 4,757.00

  6. Grúas$ 13,567.00

    III. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, se causarán las mismas cuotas del otorgamiento.

    Derechos por prórroga o por refrendo anual de concesiones

Artículo 5 Los derechos por prórroga o por refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se pagarán, por vehículo, de la siguiente manera:

I. Al 5% de las cuotas establecidas en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 4 de esta Ley.

II. Al 10% en los demás casos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

El pago se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y marzo.

Porcentaje para aplicar tarifas por concesión

Artículo 6 Las tarifas contenidas en los artículos 4 y 5 de esta Ley, se aplicarán en un 100% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en los municipios de Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende

Se aplicarán en un 80% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en los municipios de Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y Valle de Santiago; y sólo se aplicarán en un 60% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en cualquier otro de los municipios del estado.

Derechos de tránsito

Artículo 7 Los derechos de tránsito por registro, circulación y control de vehículos se pagarán de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

I. Por ministración de un juego de placas incluyendo su

calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante

del registro y la identificación de vehículos de motor,

remolques y semi-remolques$ 822.00

II. Por ministración de placa incluyendo la tarjeta de

circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos

similares$ 227.00

III. Por el duplicado de la tarjeta de circulación$ 158.00

IV. Por la validación de documentos$ 170.00

V. Por registro de baja o modificación al padrón vehicular$ 77.00

Refrendo anual de placas

Artículo 8 Los derechos por refrendo anual de placas metálicas deberán pagarse conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Respecto de la fracción I del artículo anterior$ 406.00

II. Respecto de la fracción II del artículo anterior$ 113.00

Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere el presente artículo, se realizará conjuntamente con el pago del refrendo anual de concesión.

Expedición de licencias para conducir

Artículo 9 Los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos de motor, se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

Dos años Tres años Cinco años

I. Tipo <> $478.00 $607.00 $735.00

II. Tipo <> $478.00 $607.00 $735.00

III. Tipo <> $515.00 $619.00 $801.00

IV. Tipo <> $256.00 $282.00 $393.00

Por el duplicado de la licencia, en caso de robo o extravío, el costo en cualquiera de sus tipos será de $169.00

Derechos por otros servicios de tránsito y transporte

Artículo 10 Los derechos por otros servicios de tránsito y transporte se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

N. DE E. VÉASE TABLA EN LA DECIMO SEXTA PARTE DEL P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 34 A LA PÁGINA 37.

Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los servicios señalados en la fracción II de este artículo, están exentos del pago de este derecho.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 11

DERECHOS POR USO DE CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA

Uso de carreteras y puentes estatales de cuota

Artículo 11 Los derechos por uso de carreteras y puentes estatales de cuota se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por el uso de la autopista de cuota Guanajuato-Silao:

  1. Automóviles, turismos, pick ups$ 28.00

    Por eje excedente$ 6.00

  2. Motocicletas$ 15.00

  3. Autobuses de pasajeros de 2, 3 y 4 ejes$ 49.00

  4. Camiones de carga de 2 y 3 ejes$ 49.00

  5. Camiones de carga o tractores

    con remolque de 4 y 5 ejes$ 82.00

  6. Camiones de carga o tractores

    con remolque de 6, 7, 8 y 9 ejes$ 128.00

    Por eje excedente$ 15.00

    La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través de la Dirección General de Ingresos, deberá fijar en lugares visibles para los usuarios de la citada vía de comunicación, la tarifa vigente para el pago de los derechos correspondientes. Asimismo, podrá celebrar convenios y autorizar descuentos generales del 20% en el pago de los derechos correspondientes, a través de la venta de tarjetas de telepeaje y demás mecanismos que se establezcan, a efecto de promocionar el uso de las carreteras y puentes estatales de cuota.

    II. Por el uso de la autopista de cuota Libramiento Sur de Celaya, el concesionario pagará, por concepto de refrendo anual, la tarifa establecida en la Condición 15.3 del Título Concesión derivado de la Licitación Pública Internacional Número GTO/SOP/CON-CAR/01, y su Anexo 1.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 12

DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

Servicios del Registro Civil

Artículo 12 Los derechos por servicios del Registro Civil, se pagarán de acuerdo con la siguiente:

N. DE E. VÉASE TABLA EN LA DECIMO SEXTA PARTE DEL P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 40 A LA PÁGINA 42.

Se encuentra exento de pago de este derecho, la expedición de actas de nacimiento, de reconocimiento y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR