Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018. Se publica en el DOF

Páginas40-44

Page 40

El pasado 15 de noviembre, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, la cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2018.

La LIF para 2018 considera que la Federación percibirá en el ejercicio fiscal de 2018 un total de 5,279,667.0 millones de pesos provenientes de los conceptos señalados en la misma ley.

Otros aspectos importantes que dispone la LIF para 2018 son los siguientes:

Recargos (artículo 8o )

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 0.98% mensuales sobre saldos insolutos (en 2017 es de 0.75%).

  2. Cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos se aplicará la tasa de recargos que a continuación se indica, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

  1. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses, la tasa de recargos será de 1.26% mensual (en 2017 es de 1% mensual)

  2. En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual (actualmente es de 1.25% mensual)

  3. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, asi como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual (en 2017 es de 1.5% mensual)

Condonación de multas (artículo 15)

La LIF para 2018 considera la condonación de multas en los términos siguientes:

  1. En el ejercicio fiscal de 2018, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del CFF, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán 50% de la multa que les corresponda si hacen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de

    Page 41

    comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

  2. En relación con lo anterior, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones de una revisión de gabinete o se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR