Ley de Ingresos de la Federación
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RMF/LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 701
Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la
clave vehicular
8.7. Para los efectos de la Ley Federal del ISAN y del artículo 29-A,
fracción V, inciso e) del CFF, los fabricantes, ensambladores o distri-
buidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así
como aquellos que importen automóviles para permanecer en terri-
torio nacional, deberán solicitar mediante escrito libre a la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio
4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, la
asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular.
Los solicitantes deberán acompañar a dicho escrito, los documen-
tos siguientes:
I. Copia de la identificación oficial, en el caso de personas físicas.
II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la
representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
III. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del docu-
mento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que
consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.
En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en
los términos de esta regla, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho
número estará vigente.
CFF 29-A
Título 9. Ley de Ingresos de la Federación
Declaraciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsi-
diarios y sus empresas productivas subsidiarias
Mexicanos, sus organismos subsidiarios, y sus empresas producti-
vas subsidiarias, deberán presentar las declaraciones y pagos que
les correspondan de conformidad a lo previsto en el Título I, Capítulo
XIII, Sección Segunda y Título II, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD
de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales
de Infraestructura Hidráulica vigente, que son administrados por la
CONAGUA, siguiendo el procedimiento a que se refieren las reglas
2.8.1.13., 2.8.1.14. y 2.8.8.1., así como la ficha de trámite 90/CFF “De-
claración y pago de derechos”, contenida en el Anexo 1-A, ante la
CONAGUA.
LIF 6, 7, 10, RMF 2019 2.8.1.13., 2.8.1.14., 2.8.8.1.
Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos
9.2. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, segun-
do párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por
el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado exclusivamente para
el abastecimiento de sus vehículos marinos, deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del
CFF.
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