Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2016.

Ley publicada en la Edición Especial Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el lunes 29 de febrero de 2016.

DECRETO No. 66

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;

C O N S I D E R A N D O :...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO No. 66

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016.

Artículo 1 En el ejercicio fiscal 2016, la Hacienda Pública del Estado Libre y Soberano de Colima, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 29 DE FEBRERO DE 2016, PÁGINAS DE LA 393 A LA 399.]

Artículo 2 Los Impuestos, Derechos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos señalados en esta Ley se causarán, durante el año 2016, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda del Estado de Colima vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 3 Las Participaciones Federales, las Aportaciones Federales, los recursos derivados de Convenios de Reasignación y los Subsidios Federales, se percibirán con base a las Leyes, Decretos, Acuerdos y Convenios que los establecen, así como los que en lo sucesivo se expidieren.
Artículo 4 Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Colima, en la Ley de Hacienda del Estado de Colima y en la presente Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

Artículo 5

La Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en su carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, recaudará y administrará durante el ejercicio fiscal 2016, los ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento que realice en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, así como de sus accesorios legales y otros ingresos.

Artículo 6 En el ejercicio fiscal 2016, se causarán las tasas de recargos siguientes:
  1. Por prórroga, el 1.0% mensual sobre saldos insolutos; y

  2. Por el pago extemporáneo de créditos fiscales, el 1.5% mensual sobre el total del crédito fiscal.

Artículo 7 Durante el ejercicio...

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