Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2016
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2016.
Ley publicada en la Edición Especial Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el lunes 29 de febrero de 2016.
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;
C O N S I D E R A N D O :...
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016.
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 29 DE FEBRERO DE 2016, PÁGINAS DE LA 393 A LA 399.]
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.
La Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en su carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, recaudará y administrará durante el ejercicio fiscal 2016, los ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento que realice en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, así como de sus accesorios legales y otros ingresos.
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Por prórroga, el 1.0% mensual sobre saldos insolutos; y
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Por el pago extemporáneo de créditos fiscales, el 1.5% mensual sobre el total del crédito fiscal.
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