Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2025
| Fecha de disposición | 17 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 28 Diciembre 2024 |
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento Número 3 del Número 117 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 28 de diciembre de 2024.
DECRETO
NÚM. 33.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
[...]
CONSIDERANDOS:
[...]
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
-
En el ejercicio fiscal de 2025, la Hacienda Pública del Estado Libre y Soberano de Colima percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos que a continuación se enumeran:
[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL P.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2024, PÁGINAS DE LA 65 A LA 82.]
-
Los Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán durante el año 2025, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda del Estado de Colima y demás disposiciones fiscales aplicables.
-
Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá el día hábil siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos.
-
Los ingresos que sean recaudados a través de instituciones bancarias o establecimientos autorizados, deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en la forma y plazo que se establezcan en los contratos que se suscriban.
-
Las dependencias de la administración pública centralizada y entidades de la administración pública paraestatal, que cuenten con disponibilidades de recursos estatales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios, contratos o en instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza, que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024, no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos, deberán reintegrase a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a más tardar el 15 de enero del 2025, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos provenientes de los aprovechamientos que se obtengan se destinarán por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, al fortalecimiento financiero del Estado y/o para la atención de desastres naturales.
-
Para efectos de lo previsto en el párrafo inmediato anterior, los aprovechamientos provenientes de los enteros que realicen los mencionados entes públicos no se considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras, siempre y cuando dichas disponibilidades hayan estado depositadas en cuentas bancarias de los referidos entes públicos.
-
El pago de los conceptos de ingresos a que se refiere esta Ley, se acreditará ante las autoridades fiscales, mediante el recibo oficial que expida la Receptoría de Rentas o el comprobante de la institución bancaria o establecimiento autorizado, según sea el caso.
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