Ley de Ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha29 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza









Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2020.


Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.


29 de Noviembre de 2019.

Comparecencia del Secretario de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para presentar las Iniciativas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2020, así como otras Iniciativas que forman parte del Paquete Económico del Estado, para el ejercicio del año 2020.


Turnada a la Comisión de Hacienda.


Lectura del Dictamen: 27 de Diciembre de 2019.


Decreto No. 523


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 105 / 31 de Diciembre de 2019.









H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PALACIO DEL CONGRESO

C I U D A D.-



Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de noviembre de 2019


MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59 fracción II, 82 fracción I, 84 fracción VIII y 105 de la Constitución Política del Estado; artículo 9 apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa de:


LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020



ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal del 2020 la Hacienda Pública del Estado de Coahuila, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que se enumeran en este artículo, por las cantidades estimadas que se precisan en el Anexo 1, de Ingresos Armonizado, el Anexo 2, de Ingresos a Detalle y Anexo 3, de Ingresos a Tercer Nivel de esta Ley.




IMPUESTOS


Impuestos Sobre los Ingresos


Impuestos Sobre el Patrimonio


Impuestos Sobre la Producción, El Consumo y las Transacciones


Impuestos al Comercio Exterior


Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables

Impuestos Ecológicos


Accesorios de los Impuestos


Impuestos No comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago


Otros Impuestos


CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL


Aportaciones para Fondo de Vivienda

Cuotas para el Seguro Social


Cuotas de Ahorro para el Retiro


Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social

Accesorios


Contribuciones de Mejoras


Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

Contribuciones Especiales





Contribuciones de Mejoras No Comprendidas en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

DERECHOS


Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público


Derechos a los Hidrocarburos


Derechos por Prestación de Servicios

Otros Derechos


Accesorios de los Derechos


Derechos No Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago


PRODUCTOS

Productos de Tipo Corriente


Productos de Capital


Productos No Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago


APROVECHAMIENTOS


Aprovechamientos de Tipo Corriente

Aprovechamientos de Capital


Aprovechamientos No Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago

INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS


Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados


Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales


Impresos por Ventas de Bienes y Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno Central


PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y OTROS FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES


Participaciones


Aportaciones


Convenios



TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS



Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público


Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones


Ayudas Sociales


Pensiones y Jubilaciones


Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos






INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

Endeudamiento Interno


Endeudamiento Externo


ARTÍCULO 2.- Los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán y recaudarán de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Hacienda, el Código Fiscal para el Estado de Coahuila, y demás disposiciones fiscales aplicables en el Estado y en su caso, conforme a los términos de las concesiones, contratos y disposiciones que reglamenten a unos y otros, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones del derecho común.


ARTÍCULO 3.- Los Ingresos Coordinados, se recaudarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios celebrados por el Gobierno del Estado con la Federación, derivados de la misma y en su caso, atendiendo a las disposiciones legales federales y estatales aplicables.


ARTÍCULO 4.- Cuando se autorice el pago de contribuciones Estatales en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos, en el caso de contribuciones Federales, se estará a lo dispuesto en los Convenios y disposiciones Federales aplicables.


ARTÍCULO 5.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco estatal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en el caso de contribuciones Federales, se estará a lo dispuesto en los Convenios y disposiciones Federales aplicables.


ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, afecte en garantía y/o fuente de pago de todas y cada una de las obligaciones que contraiga por los créditos o empréstitos que contrate como deudor directo o contingente, sus ingresos derivados de contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos y/o participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través de la celebración de los mecanismos legales o fideicomisos que bajo cualquier modalidad o forma considere necesarios o convenientes.


ARTÍCULO 7.- Previo análisis del destino y capacidad de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Fianzas, para que durante el ejercicio fiscal 2020 celebre operaciones financieras de cobertura de tasa de interés hasta por el monto total del saldo insoluto de los financiamientos que sean constitutivos de la deuda pública vigente del Estado, con la finalidad de minimizar el riesgo de fluctuación de la Tasa de Interés Interbancaria (TIIE) que afecte las finanzas públicas del Estado. Lo anterior, por el plazo que se considere necesario, en el entendido de que dichas coberturas compartirán la fuente de pago de los créditos a respaldar.


ARTÍCULO 8.- La Secretaria de Finanzas por conducto de la Administración Fiscal General podrá condonar total o parcialmente los recargos de contribuciones estatales que se hubieren causado por los ejercicios 2019 y anteriores.


ARTÍCULO 9.- La condonación a que se refiere el artículo anterior, se autorizará cuando:


I.- La condonación a que se refiere este artículo, se autorizará cuando:



1. Los activos del contribuyente sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que representan los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente implique que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra; y


2. Los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del contribuyente relativos a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de 2019.


II.- El porcentaje de condonación parcial o total de recargos, se hará atendiendo a la situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago.


La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar que efectivamente se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. Esto con independencia del ejercicio de sus facultades de verificación.


Sólo procederá la condonación de recargos correspondientes a créditos...

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