Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2016.

Ley publicada en Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 23 de diciembre de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO No.

1223/2015 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ARTÍCULO PRIMERO Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2016, la Hacienda Pública Estatal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, expresadas en pesos, que a continuación se enumeran:

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 3 A LA 11.

ARTÍCULO SEGUNDO Los ingresos establecidos en esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, decretos, reglamentos, tarifas, contratos, concesiones y demás disposiciones aplicables, incluyendo las contribuciones no comprendidas en la relación precedente, causadas en ejercicios anteriores y pendientes de liquidación y pago.
ARTÍCULO TERCERO En los casos de concesión de prórroga o de autorización para el pago en parcialidades de créditos fiscales, se causarán recargos a la tasa del 2% mensual durante el ejercicio fiscal del año 2016

Cuando esta tasa resulte mayor a la que fije el Congreso de la Unión para estos casos, se aplicará la menor.

Durante el año 2016, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora en el pago de créditos fiscales, será la que resulte de incrementar en un 50% la señalada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO CUARTO Se reforman los Artículos Segundo y Quinto del Decreto No.128/95 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Artículo Segundo La Contribución extraordinaria a que se refiere el presente Decreto, se causará conforme a lo siguiente:

a) Por cada trámite de derecho vehicular y por dotación o canje de placas, $34.00 pesos.

b) Por cada expedición de licencia de conducir, $34.00 pesos.

Artículo Quinto La contribución extraordinaria que establece el presente Decreto, permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2016.
ARTÍCULO QUINTO

Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Actos Jurídicos, respecto de los actos tendientes a garantizar obligaciones, tales como fianzas, hipotecas o cualquier otra forma legal que se celebren con las entidades del Sector Público que promuevan programas de vivienda, así como con las Instituciones de Crédito, Uniones de Crédito, Organizaciones Auxiliares de Crédito, de Seguros y Fianzas, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y de Objeto Múltiple, Fideicomisos Públicos, Sociedades Financieras Populares y Sociedades de Ahorro y Préstamo.

El estímulo estará en vigor durante el año 2016, consistiendo en la disminución del 100% del impuesto a pagar, el cual se hará efectivo al presentar la declaración de pago correspondiente.

Únicamente se podrá gozar de este beneficio cuando el acto jurídico celebrado se inscriba en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.

El Impuesto Adicional del 4% al...

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