Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2015
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2015.
Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 20 de diciembre de 2014.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO N°. 818/2014 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
IMPUESTOS
N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 2 A LA 3.
DERECHOS
Los Ingresos que se perciban como contraprestación por los servicios que otorgan las dependencias del Gobierno del Estado, se causarán en la forma y montos que establece la Tarifa anexa, expedida conforme a los artículos 12, 27, 30, 31, segundo párrafo; 308 y 308A del Código Fiscal del Estado.
N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 3 A LA 4.
PRODUCTOS
N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 4 A LA 5.
APROVECHAMIENTOS
N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 5 A LA 6.
PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS FEDERALES
N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 6 A LA 8.
Cuando esta tasa resulte mayor a la que fije el Congreso de la Unión para estos casos, se aplicará la menor.
Durante el año 2015, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora en el pago de créditos fiscales, será la que resulte de incrementar en un 50% la señalada en el párrafo anterior.
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Por cada trámite de derecho vehicular y por dotación o canje de placas, $34.00 pesos.
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Por cada expedición de licencia de conducir, $34.00 pesos.
Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Actos Jurídicos, respecto de los actos tendientes a garantizar obligaciones, tales como fianzas, hipotecas o cualquier otra forma legal, que se celebren con las entidades del Sector Público que promuevan programas de vivienda, así como con las Instituciones de Crédito, Uniones de Crédito, Organizaciones Auxiliares de Crédito, de Seguros y Fianzas, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y de Objeto Múltiple, Fideicomisos Públicos, Sociedades Financieras Populares y Sociedades de Ahorro y Préstamo.
El estímulo estará en vigor durante el año 2015, consistiendo en la disminución del 100% del impuesto a pagar, el cual se hará efectivo al presentar la declaración de pago correspondiente.
Únicamente se podrá gozar de este beneficio cuando el acto jurídico celebrado se inscriba en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.
El Impuesto Adicional del 4% al que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 del Código Fiscal del Estado, se determinará tomando como base el Impuesto sobre Actos Jurídicos a pagar, una vez aplicado el estímulo a que se refiere este artículo.
Los derechos que se causen por la prestación de los servicios que realice la Dirección de Gobernación, por concepto de Revisión Anual de las Licencias de los Establecimientos o Locales en los que se Expenden, Distribuyen o Ingieren Bebidas Alcohólicas en Envase Cerrado, Abierto o al Copeo, deberán pagarse dentro de los primeros cinco meses del año 2015, aplicando la cuota que corresponda, de acuerdo con la Tarifa para el Cobro de Derechos que forma parte de la presente Ley.
No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior, y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
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- Derecho de Control Vehicular:
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Vehículos de servicio...
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