Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2015.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 20 de diciembre de 2014.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO N°. 818/2014 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ARTÍCULO PRIMERO Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2015, la Hacienda Pública Estatal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, expresadas en pesos, que a continuación se enumeran:

IMPUESTOS

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 2 A LA 3.

DERECHOS

Los Ingresos que se perciban como contraprestación por los servicios que otorgan las dependencias del Gobierno del Estado, se causarán en la forma y montos que establece la Tarifa anexa, expedida conforme a los artículos 12, 27, 30, 31, segundo párrafo; 308 y 308A del Código Fiscal del Estado.

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 3 A LA 4.

PRODUCTOS

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 4 A LA 5.

APROVECHAMIENTOS

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 5 A LA 6.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS FEDERALES

N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL FOLLETO ANEXO DEL P.O. DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 6 A LA 8.

ARTÍCULO SEGUNDO Los ingresos establecidos en esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, decretos, reglamentos, tarifas, contratos, concesiones y demás disposiciones aplicables, incluyendo las contribuciones no comprendidas en la relación precedente, causadas en ejercicios anteriores y pendientes de liquidación y pago.
ARTÍCULO TERCERO En los casos de concesión de prórroga o de autorización para el pago en parcialidades de créditos fiscales, se causarán recargos a la tasa del 2% mensual, durante el ejercicio fiscal del año 2015

Cuando esta tasa resulte mayor a la que fije el Congreso de la Unión para estos casos, se aplicará la menor.

Durante el año 2015, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora en el pago de créditos fiscales, será la que resulte de incrementar en un 50% la señalada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO CUARTO Se reforman los Artículos Segundo y Quinto del Decreto No.128/95 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Artículo Segundo La Contribución extraordinaria a que se refiere el presente Decreto, se causará conforme a lo siguiente:
  1. Por cada trámite de derecho vehicular y por dotación o canje de placas, $34.00 pesos.

  2. Por cada expedición de licencia de conducir, $34.00 pesos.

Artículo Quinto La contribución extraordinaria que establece el presente Decreto, permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2015.
ARTÍCULO QUINTO

Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Actos Jurídicos, respecto de los actos tendientes a garantizar obligaciones, tales como fianzas, hipotecas o cualquier otra forma legal, que se celebren con las entidades del Sector Público que promuevan programas de vivienda, así como con las Instituciones de Crédito, Uniones de Crédito, Organizaciones Auxiliares de Crédito, de Seguros y Fianzas, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y de Objeto Múltiple, Fideicomisos Públicos, Sociedades Financieras Populares y Sociedades de Ahorro y Préstamo.

El estímulo estará en vigor durante el año 2015, consistiendo en la disminución del 100% del impuesto a pagar, el cual se hará efectivo al presentar la declaración de pago correspondiente.

Únicamente se podrá gozar de este beneficio cuando el acto jurídico celebrado se inscriba en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.

El Impuesto Adicional del 4% al que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 del Código Fiscal del Estado, se determinará tomando como base el Impuesto sobre Actos Jurídicos a pagar, una vez aplicado el estímulo a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO SEXTO Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, ejerza la facultad de condonación o de reducción total o parcial de los recargos correspondientes a contribuciones estatales adeudadas en ejercicios anteriores, cuando se considere justo y equitativo, excepto los que se generen durante el ejercicio fiscal del año 2015.
ARTÍCULO SÉPTIMO

Los derechos que se causen por la prestación de los servicios que realice la Dirección de Gobernación, por concepto de Revisión Anual de las Licencias de los Establecimientos o Locales en los que se Expenden, Distribuyen o Ingieren Bebidas Alcohólicas en Envase Cerrado, Abierto o al Copeo, deberán pagarse dentro de los primeros cinco meses del año 2015, aplicando la cuota que corresponda, de acuerdo con la Tarifa para el Cobro de Derechos que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO OCTAVO Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso

No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior, y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

ARTÍCULO NOVENO Con el propósito de estimular el pronto pago a los contribuyentes, se autoriza a la Secretaría de Hacienda para otorgar los siguientes estímulos fiscales sobre la tarifa de los derechos de control vehicular que a continuación se señalan:
  1. - Derecho de Control Vehicular:

  1. Vehículos de servicio...

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