Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2021

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 31 de diciembre de 2020.

DECRETO NÚMERO 058

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 058

La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2021

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2021, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 41 A LA 44.]

Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en la Norma para armonizar la presentación de el decreto de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2021, se presenta el análisis siguiente:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 45 A LA 46.]

Artículo 2

Previo análisis del destino y capacidad de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda para que durante el ejercicio fiscal 2021, contrate operaciones de instrumentos derivados con las instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, incluyendo, sin limitar, contratos de cobertura o contratos de intercambio de tasas, para efectos de cubrir riesgos de mercado relacionados con los financiamientos que constituyen la Deuda Pública vigente del Estado, así como las renovaciones que se estimen necesarias o convenientes, hasta por el plazo que se requiera conforme a los contratos de crédito de los financiamientos. Los derechos del Estado de recibir pago al amparo de las operaciones financieras de cobertura, podrán ser afectados al patrimonio de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda para que presupueste y lleve a cabo todas las erogaciones relacionadas con dichas coberturas, en el entendido de que podrán compartir la fuente de pago o garantía asociada con los financiamientos que respalden.

Artículo 3 En los casos de prórroga para el...

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