Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el martes 31 de diciembre de 2019.

Decreto Número 045

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 045

La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2020

Capítulo Primero Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1 La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2020, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 67 A LA 71.]

Artículo 2

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda para que durante el ejercicio fiscal 2020, contrate operaciones de instrumentos derivados con las instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, incluyendo, sin limitar, contratos de cobertura o contratos de intercambio de tasas, para efectos de cubrir riesgos de mercado relacionados con los financiamientos que constituyen la Deuda Pública vigente del Estado, así como las renovaciones que se estimen necesarias o convenientes, hasta por el plazo que se requiera conforme a los contratos de crédito de los financiamientos. Los derechos del Estado de recibir pago al amparo de las operaciones financieras de cobertura, podrán ser afectados al patrimonio de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda para que presupueste y lleve a cabo todas las erogaciones relacionadas con dichas coberturas, en el entendido de que podrán compartir la fuente de pago o garantía asociada con los financiamientos que respalden.

Artículo 3 En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2020

Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

  1. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

  2. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice...

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