Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 31 de diciembre de 2015.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 056

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

CONSIDERANDO...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2016, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 31 A LA 35.]

Artículo 2 En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2016

Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

  1. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

  2. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo...

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