Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada en la Sección I del Número Especial del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 31 de diciembre de 2019.

JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2020, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DB BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

ÍNDICE GENERAL.

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES.
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS.

- Capítulo I Impuesto sobre Actividades Mercantiles Industriales.

- Capítulo II Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

- Capítulo III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

- Capítulo IV Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares.

- Capítulo V Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.

- Capítulo VI Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior.

- Capítulo VII Impuesto Ambiental sobre la Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos.

TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

- Capítulo Único Contribuciones de Mejoras

TÍTULO CUARTO DERECHOS.

- Capítulo I Servicios de Agua.

- Capítulo II Servicios de Control Vehicular.

- Capítulo III Servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

- Capítulo IV Servicios de la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo.

- Capítulo V Legalización de Firmas, Expedición de Certificados y Certificaciones, Estudios de Cumplimiento, Publicaciones y servicios para valuadores y Servicios de Protección Civil.

- Capítulo VI Servicios de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial.

- Capítulo VII Servicios de la Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria.

- Capítulo VIII Servicios para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado.

- Capítulo IX Servicios de la Fiscalía General del Estado.

- Capítulo X Registro de Establecimientos.

- Capítulo XI Servicios de la Dirección del Archivo General de Notarías.

- Capítulo XII Servicios de Regulación y Fomento Sanitario.

- Capítulo XIII Servicios de la Secretaría de Educación y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.

- Capítulo XIV Cooperación para Obras y Servicios Públicos.

Capítulo XV Obras de Urbanización.
TÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

- Capítulo Único Contribuciones causadas en ejercicios anteriores.

TÍTULO SEXTO PRODUCTOS.

- Capítulo I Explotación de Bienes del Estado.

- Capítulo II Periódico Oficial, Venta de Formas y Otros Productos.

- Capítulo III Almacenamiento y Guarda de Bienes en Establecimientos dependientes del Estado.

- Capítulo IV Explotación o Aprovechamiento de Establecimientos dependientes del Estado.

- Capítulo V Ingresos de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

- Capítulo VI Intereses de Valores.

- Capítulo VII Avalúes.

- Capítulo VIII Otros.

TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS.

- Capítulo I Recargos.

- Capítulo II Donativos e Indemnizaciones.

- Capítulo III Herencias y Legados a favor de la Hacienda Pública del Estado.

- Capítulo IV Multas.

- Capítulo V Reintegros.

- Capítulo VI Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya perdida se declare por resolución firme

- Capítulo VII Aportaciones del Gobierno Federal para Obras Públicas.

- Capítulo VIII Otorgamiento y Usufructo de Concesiones.

- Capítulo IX Otros.

TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES

- Capítulo Único Participaciones y aportaciones federales.

TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

- Capítulo Único Ingresos Extraordinarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno, Vigésimo, Vigesimoprimero y Vigesimosegundo.

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

G E N E R A L I D A D E S.

ARTÍCULO 1 Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, serán los provenientes de los conceptos y en los importes estimados que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SECCIÓN I DEL NÚMERO ESPECIAL DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 7 A LA 17.]

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 8.ter

I M P U E S T O S.

CAPÍTULO I Artículo 2

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 2 El Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales se causa con una tasa de 2.0%
CAPÍTULO II Artículo 3

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.

ARTÍCULO 3 El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de 1.80%

Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 1.20% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad.

Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7º BIS de la citada ley.

De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá como objetivos:

a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.

b).- Fomento a la Participación Social en Educación.

c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.

d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado.

Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomiso empresarial de referencia.

No se causará el impuesto adicional para la educación media y superior respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se encuentren exentos del mismo, en términos de los artículos 175, 177, 180 fracciones II y III, y 181 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Con independencia de lo que establezcan otras leyes, se incluye dentro de los sujetos referidos en el artículo 151-15 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, a cualquier ente público de la administración central o paraestatal de los tres órdenes de gobierno, que realice pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo su dirección o dependencia de un tercero, incluidos (sic) las entidades paraestatales, paramunicipales y organismos autónomos, salvo aquellos entes públicos que directamente o a través de las participaciones referidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, obtengan ingresos derivados de este impuesto. No serán sujetos de este impuesto, las entidades descentralizadas de la administración pública estatal y municipal que posean bienes declarados como patrimonio cultural del estado, por el pago de remuneraciones que realicen al personal que presta sus servicios en dichos bienes.

CAPÍTULO III Artículo 4

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4 El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causa conforme a las siguientes

TASAS:

  1. - Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 2.96%

  2. Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%

  3. - Espectáculos de carpa y aquéllos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%

  4. Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así...

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