Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2022

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 29 de diciembre de 2021.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 59

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2022, para quedar en los términos siguientes:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022

TÍTULO PRIMERO

DE LOS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1° En el Ejercicio Fiscal del año 2022, la Hacienda Pública del Estado percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 2 A LA 9.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 28 DE MARZO DE 2022, PÁGINAS DE LA 11 A LA 17.]

El desglose de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; Contribuciones de Mejoras; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones; e Ingresos Derivados de Financiamientos establecidos en el Catálogo del Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, la Unidad de Medida y Actualización, es el valor diario en pesos que haya publicado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación y que esté vigente en el país, al momento de la causación de los conceptos previstos, excepto en aquellos casos en donde la propia Ley señale valores mensuales o anuales.

Salvo disposición expresa prevista en la presente Ley de Ingresos, los montos en ella contenidos se entenderán en moneda nacional.

Los valores de los actos o actividades previstos en la presente Ley, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otra contribución que se cause con motivo de su realización.

Las tasas de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales se causarán conforme a lo siguiente:

I) Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos para el caso de prórroga.

II) Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos insolutos y durante el periodo de que se trate.

1) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.53 por ciento mensual.

3) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82 por ciento mensual.

III) La tasa de recargos por mora en el pago de créditos fiscales será del 1.47 por ciento mensual, durante el ejercicio fiscal de 2022.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 2 a 23
Artículo 2° Los Impuestos a que se refiere el numeral 1), de la fracción I, del Artículo 1° del Capítulo Único, del Título Primero de los Ingresos, se pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente al momento de su causación.
TÍTULO TERCERO Artículos 3 a 19

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 3

De las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 3° Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 10 A LA 12.]

Para lo dispuesto en la fracción I, Inciso 2), subinciso A) y B), del presente artículo, se otorga un descuento del 20%.

Para lo dispuesto en la fracción I, Inciso 5), subinciso B), del presente artículo, se otorga un descuento del 30% al solicitar el permiso de 10 a 20 días y 50% de descuento al solicitar el permiso por más de 20 días.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno

Artículo 4° Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 12 A LA 13.]

SECCIÓN II (SIC) Artículo 5

Dirección General del Registro Civil

Artículo 5° Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 14 A LA 15.]

Se otorga un descuento del 50% sobre las actas de nacimiento contenidas en la fracción XVI, del presente artículo, mismo que será aplicada al momento de efectuar el pago.

Se aplicará exención de pago de derechos o gratuidad de Acta de Nacimiento a las personas repatriadas que presenten documento denominado constancia de recepción de personas mexicanas repatriadas (CRMR) que emite el Instituto Nacional de Migración adicionada a la Constancia de Consulta del Portal ActaMex.

CAPÍTULO III Artículo 6

De los Derechos de la Secretaría de Finanzas

Artículo 6° Por los servicios y/o autorizaciones prestados a las Personas Físicas o Morales, por las Autoridades de la Secretaría de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 15 A LA 16.]

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 9

De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral

SECCIÓN I Artículo 7

Dirección General de Ordenamiento Territorial

Artículo 7° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 16 A LA 19.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 28 DE MARZO DE 2022, PÁGINAS DE LA 17 A LA 19.]

SECCIÓN II Artículo 8

Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Artículo 8° Por los servicios que prestan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 19 A LA 22.]

SECCIÓN III Artículo 9

Del Instituto Catastral

Artículo 9° Por la prestación de servicios de las autoridades del Instituto Catastral, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 22 A LA 25.]

Por cualquier informe o historial catastral que sea solicitado dentro de un procedimiento jurisdiccional a petición de la parte interesada y/o mediante la autoridad judicial se causará el derecho en términos de lo establecido en este Artículo el cual deberá ser cubierto por la parte interesada, a excepción de los derivados de trámites con motivo de juicios laborales en beneficio de los derechos de los trabajadores; los vinculados con el derecho de menores a recibir alimentos; los relacionados con derechos de personas con incapacidad natural y/o legal, y los provenientes de juicios de orden penal. Asimismo están exentos del pago de derechos, la Federación, el Estado, los Municipios, así como los organismos públicos autónomos, a menos que su solicitud o requerimiento no corresponda a sus funciones de derecho público.

Los requisitos de los trámites y/o servicios a los que hace referencia el presente Artículo, se regularán de acuerdo a la normativa de la Dirección General del Instituto Catastral.

CAPÍTULO V Artículo 10

De las Autoridades de la Secretaría de Turismo

Artículo 10 Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes y por la...

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