Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2015
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 31 de diciembre de 2014.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
DE LOS INGRESOS
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 2 A 6.
El desglose de los ingresos para el ejercicio 2015 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas establecidos en el Catálogo del Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley.
DE LOS IMPUESTOS
DE LOS DERECHOS
De las Autoridades de Seguridad Pública y Vialidad
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 7 A 9.
De las Autoridades de la Secretaría de Gobierno
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 10.
Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 11 Y 12.
Si un mismo título o documento origina dos o más inscripciones relativas a los negocios jurídicos mencionados en el inciso inmediato anterior, los derechos se causarán por un solo documento.
Contratos de crédito otorgados por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en los que resulten acreditados productores del campo, se pagará el 50% de la cuota que se establece en el numeral 4) de la Fracción I de este Artículo, cuando la inscripción se refiera a los negocios jurídicos señalados en dicho numeral.
Contratos de mutuo que se relacionen con la adquisición de bienes inmuebles a través de créditos de interés social, se pagará el 50% de la cuota que se establece en el numeral 4), de la fracción I de este Artículo.
La expedición de certificado de trámite urgente, el triple de la cuota respectiva, previa autorización sujeta a la carga de trabajo.
Por la solicitud de cualquiera de los servicios que se tramiten vía Internet, descritos en este artículo, adicionalmente se cobrará el 10% (diez por ciento) al costo que genera la expedición de dicho servicio.
Dicha excepción de pago también procederá en el caso de servicios que se presten a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Aguascalientes, que realicen campañas o programas sociales, o de fomento al desarrollo económico del propio Estado.
De las Autoridades del Registro Civil
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 13.
De la Procuraduría General de Justicia
Por los servicios prestados por las Autoridades de la Procuraduría General de Justicia, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las tarifas que se establecen a continuación:
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 14.
Se faculta al Procurador General de Justicia del Estado para otorgar descuentos hasta por el 100% del numeral VI del presente Artículo, en cuyos casos deberá dejar razón de dicho descuento con la autorización respectiva.
De los Derechos de la Secretaría de Finanzas
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 14 Y 15.
Los derechos previstos en este Artículo se pagarán previamente a la prestación de los servicios.
Por los servicios que preste la Secretaría de Finanzas establecidos de manera particular en los Convenios Administrativos que celebre con los Municipios del Estado, en materia de la recaudación del Impuesto a la Propiedad Raíz. El monto se determinará en el Convenio y sus anexos correspondientes.
Por cualquier informe o historial que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el Derecho en términos de lo establecido en este Artículo.
De las Autoridades Fiscales
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 15 A 18.
Por cualquier informe o historial catastral que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el derecho en términos de lo establecido en este Artículo.
Tratándose de trámites relacionados con derechos de trabajadores, con motivo de juicios laborales, los relacionados con el pago de alimentos así como los provenientes de juicios de orden penal no causarán pago de derechos.
De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 18 A 24.
De las Autoridades de la Secretaría de Turismo
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 24.
De las Autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 24 A 31.
La Secretaría de Finanzas del Estado a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá otorgar descuentos hasta del 50% por los derechos señalados en este Artículo, con el fin de fomentar los programas ecológicos en el Estado.
De las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial
N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 31.
Por los Servicios prestados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes
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