Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 31 de diciembre de 2014.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 121

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, quedando en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

DE LOS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1° La Hacienda Pública del Estado percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2015, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, los siguientes ingresos por los conceptos y las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 2 A 6.

El desglose de los ingresos para el ejercicio 2015 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas establecidos en el Catálogo del Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 2

DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 2° Los Impuestos a que se refiere el numeral 1), de la fracción I, del Artículo 1° del Capítulo Único, del Título Primero de los Ingresos, se pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente.
TÍTULO TERCERO Artículos 3 a 17

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 3

De las Autoridades de Seguridad Pública y Vialidad

ARTÍCULO 3° Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 7 A 9.

CAPÍTULO II Artículo 4

De las Autoridades de la Secretaría de Gobierno

ARTÍCULO 4° Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaría de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 10.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

ARTÍCULO 5° Por los servicios que prestan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 11 Y 12.

Si un mismo título o documento origina dos o más inscripciones relativas a los negocios jurídicos mencionados en el inciso inmediato anterior, los derechos se causarán por un solo documento.

Contratos de crédito otorgados por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en los que resulten acreditados productores del campo, se pagará el 50% de la cuota que se establece en el numeral 4) de la Fracción I de este Artículo, cuando la inscripción se refiera a los negocios jurídicos señalados en dicho numeral.

Contratos de mutuo que se relacionen con la adquisición de bienes inmuebles a través de créditos de interés social, se pagará el 50% de la cuota que se establece en el numeral 4), de la fracción I de este Artículo.

La expedición de certificado de trámite urgente, el triple de la cuota respectiva, previa autorización sujeta a la carga de trabajo.

Por la solicitud de cualquiera de los servicios que se tramiten vía Internet, descritos en este artículo, adicionalmente se cobrará el 10% (diez por ciento) al costo que genera la expedición de dicho servicio.

ARTÍCULO 6° No se pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, cuando se presten los servicios a las dependencias de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios

Dicha excepción de pago también procederá en el caso de servicios que se presten a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Aguascalientes, que realicen campañas o programas sociales, o de fomento al desarrollo económico del propio Estado.

CAPÍTULO IV Artículo 7

De las Autoridades del Registro Civil

ARTÍCULO 7° Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 13.

CAPÍTULO V Artículo 8

De la Procuraduría General de Justicia

ARTÍCULO 8°

Por los servicios prestados por las Autoridades de la Procuraduría General de Justicia, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las tarifas que se establecen a continuación:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 14.

Se faculta al Procurador General de Justicia del Estado para otorgar descuentos hasta por el 100% del numeral VI del presente Artículo, en cuyos casos deberá dejar razón de dicho descuento con la autorización respectiva.

CAPÍTULO VI Artículo 9

De los Derechos de la Secretaría de Finanzas

ARTÍCULO 9° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 14 Y 15.

Los derechos previstos en este Artículo se pagarán previamente a la prestación de los servicios.

Por los servicios que preste la Secretaría de Finanzas establecidos de manera particular en los Convenios Administrativos que celebre con los Municipios del Estado, en materia de la recaudación del Impuesto a la Propiedad Raíz. El monto se determinará en el Convenio y sus anexos correspondientes.

Por cualquier informe o historial que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el Derecho en términos de lo establecido en este Artículo.

CAPÍTULO VIl Artículo 10

De las Autoridades Fiscales

ARTÍCULO 10 Por los servicios prestados por las Autoridades Fiscales, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 15 A 18.

Por cualquier informe o historial catastral que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el derecho en términos de lo establecido en este Artículo.

Tratándose de trámites relacionados con derechos de trabajadores, con motivo de juicios laborales, los relacionados con el pago de alimentos así como los provenientes de juicios de orden penal no causarán pago de derechos.

CAPÍTULO VIII Artículo 11

De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO 11 Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, o en su caso, por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 18 A 24.

CAPITULO IX Artículo 12

De las Autoridades de la Secretaría de Turismo

ARTÍCULO 12 Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Turismo, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 24.

CAPÍTULO X Artículo 13

De las Autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente

ARTÍCULO 13 Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 24 A 31.

La Secretaría de Finanzas del Estado a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá otorgar descuentos hasta del 50% por los derechos señalados en este Artículo, con el fin de fomentar los programas ecológicos en el Estado.

CAPÍTULO XI Artículo 14

De las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial

ARTÍCULO 14 Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas:

N. DE E. VÉASE TARIFA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 31.

CAPÍTULO XII Artículo 15

Por los Servicios prestados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes

ARTÍCULO 15 Por la prestación de servicios a que se refiere el Artículo 29 de la Ley de...

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