Ley de la Infraestructura Fisica Educativa del Estado de Campeche

LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 19 de diciembre de 2008.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LlX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 215

ARTICULO ÚNICO se expide la:

LEY DE LA INFRAESTRUCTURA·FÍSICA EDUCATIVA DEL·ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de Campeche, y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2 El objeto de esta Ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo del Estado de Campeche, estableciendo los lineamientos generales para:
  1. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo estatal;

  2. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

  3. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;

  4. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuestas a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa estatal; y

  5. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas de la Entidad y de los diferentes órdenes de gobierno, además de los sectores de la sociedad campechana.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Certificación, el procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;

  2. Certificado, el documento que expida el INIFEEC mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas;

  3. Director General, el titular del INIFEEC;

  4. Estado, el Estado de Campeche;

  5. Federación, los Estados Unidos Mexicanos;

  6. INFE, la Infraestructura Física Educativa;

  7. INIFED, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

  8. INIFEEC, el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche;

  9. Junta de Gobierno, la Junta de Gobierno del INIFEEC;

  10. Municipios, los señalados en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Campeche; y

  11. SECUD, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de la Administración Pública del Estado.

Artículo 4 Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en términos de la Ley de Educación del Estado de Campeche, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.
Artículo 5 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa del Estado y de sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de la Administración Pública del Estado; y

  3. El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 6

Para el cumplimiento de la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley de Educación del Estado de Campeche, la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Campeche, la Ley de Protección de Adultos Mayores para el Estado de Campeche, la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Campeche, la Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Campeche y la Ley Reglamentaria del Capitulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. así como en aquellas otras leyes estatales que se refieran a las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles y las demás disposiciones legales que resulten aplicables en la especie.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas que operen en la jurisdicción del territorio del Estado, en los términos a que se refiere la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura física educativa por sus órganos de gobierno y su normatividad interna, y podrán suscribir convenios con el lNIFEEC en los términos de esta Ley.

Capítulo II Artículos 7 a 12

De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 7

La INFE del Estado deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por la Federación, el propio Estado y sus Municipios, con base en lo establecido en el articulo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, el respectivo Programa Sectorial y los demás programas educativos del Estado, as! como los programas de desarrollo regional.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de los sectores social y privado para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta Ley y su Reglamento.

Artículo 8 Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE, pública o privada, deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el INIFED, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la presente Ley y la normatividad aplicable en materia de obras.
Artículo 9

Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones especificas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal que sean aplicables.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la SECUD, deberá demostrarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura y demás disposiciones señaladas en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 33 de la Ley de Educación del Estado de Campeche.

Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.

Artículo 10 Las autoridades en la materia establecerán las acciones que sean pertinentes para atender a los grupos y regiones del Estado con mayor rezago educativo según sus propios parámetros, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa estatal existente.
Artículo 11

En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucci6n y habilitación de la INFE en el territorio estatal, deberán cumplirse las disposiciones de la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Campeche y demás ordenamientos jurídicos locales aplicables en la materia; así mismo, se atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y de aquellas comunidades con escasa población o población dispersa en la Entidad, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos en la geografía estatal, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población campechana.

Artículo 12

Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE propiedad del Estado, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a esa materia sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas que faciliten y fomenten la inversi6n en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el reglamento de esta Ley.

Capitulo III Artículos 13 y 14

De la Certificación de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 13 La certificación de la...

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