Ley de Informacion Geografica y Estadistica del Estado de Tamaulipas

LEY DE INFORMACION GEOGRAFICA Y ESTADISTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 13 de abril de 1994.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno de Tamaulipas.-Poder Ejecutivo.-Secretaría General"

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente Decreto:

"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno de Tamaulipas.-Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le concede el Artículo 58 Fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 117

LEY DE INFORMACION GEOGRAFICA Y ESTADISTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y rigen a la información geográfica y estadística general del Estado, estableciendo las bases del Sistema de Información Geoestadística del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2 Para los efectos de esta Ley, la información geoestadística representa un medio que contribuye de manera fundamental para la planificación y control del desarrollo social y urbano del Estado.
ARTICULO 3 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Normar el funcionamiento del Servicio Estatal de Información Geoestadística.

  2. Establecer los principios y normas a los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán sujetarse para ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes del Servicio Estatal de Información Geoestadística.

  3. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a las autoridades municipales, así como para promover, cuando se requiera, la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de mejorar el funcionamiento del servicio mencionado en la fracción anterior, y

  4. Promover la integración y el desarrollo del Sistema de Información Geoestadística del Estado de Tamaulipas para que se suministre a quienes lo requieran, el Servicio Público de Información Geográfica y Estadística.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 4 Las facultades que la presente Ley confiere al Ejecutivo Estatal se ejercerán por conducto de la Secretaría de Bienestar Social, sin perjuicio de las que correspondan a las Dependencias de la Administración Pública conforme a otras disposiciones legales.
ARTICULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Información Geoestadística: El conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para conocer y estudiar las condiciones y características ambientales, físicas y geográficas del territorio estatal, su población, sus recursos naturales, sus variables socioeconómicas, su patrimonio histórico-cultural y los servicios e infraestructura con que cuentan sus asentamientos humanos.

  2. Cartografía: La representación en cartas de la información geográfica.

  3. Servicio Estatal de Información Geoestadística: El conjunto de actividades para la elaboración de información geográfica y estadística que desarrollen las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública y los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.

  4. Servicios Municipales de Información Geoestadística: El conjunto de actividades que realicen, los Municipios de la Entidad en materia de información geográfica y estadística.

  5. Sistema de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas: El conjunto de procesos iterativos (sic) realizados por las instituciones de la Administración Pública en general, provenientes de diversas variables de estudio y organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación e interdependencia de los fenómenos económicos, demográficos, sociales y culturales, así como su relación con el medio físico-geográfico y el espacio territorial del Estado y sus Municipios.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

En lo sucesivo, y salvo mención expresa, al hacer referencia a la Secretaría de Bienestar Social, al Servicio Estatal de Información Geoestadística, a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, al Servicio Municipal de Información Geográfica y al Sistema de Información Geoestadística Estatal, se les denominará respectivamente, Secretaría, Servicio Estatal, Poderes, Servicio Municipal, Sistema Estatal y Dependencias y Entidades.

ARTICULO 6 El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, expedirá las normas que regulen la circulación y aseguren la confidencialidad de los datos y el acceso del público a la información geográfica y estadística producida por el Sistema Estatal.
ARTICULO 7

A fin de coordinar las actividades que en las materias de información geográfica y estadística deban realizar las autoridades estatales y las municipales de aplicar normas técnicas y principios homogéneos, fundamentados en las disposiciones del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática al respecto, el titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá convenir con los Municipios los procedimientos que resulten necesarios.

En los términos del párrafo anterior, los Municipios proveerán, en la esfera de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la observancia de esta Ley y coadyuvarán a la consecución de los objetivos propuestos para su cumplimiento.

ARTICULO 8 El Servicio Estatal de Información Geoestadística comprende:
  1. La elaboración de estudios del territorio estatal que se realicen, a través de:

    a).- Trabajos y exploraciones geográficos, geodésicos, fotográficos, aerofotográficos, fotogramétricos, aereofotogramétricos, de zonificación y de regionalización, así como la información geográfica obtenida por percepción remota, teledetección o cualquier otro medio similar.

    b).- Trabajos cartográficos, y

    c).- Investigaciones o labores cuyo objeto sea conocer la distribución geográfica y estadística de la población y el uso que se le está dando al suelo, así como la representación de estos datos y demás variables socio-económicas en cartas y representaciones tabulares y gráficas.

  2. El levantamiento del inventario estatal de recursos naturales, del patrimonio histórico-cultural, de la infraestructura del Estado y de la infraestructura y servicios de sus centros urbanos.

  3. La información geográfica y estadística que produzcan las Dependencias y Entidades, las autoridades de los Municipios, y, en su caso, los datos del mismo carácter que se obtengan de particulares.

  4. La realización de trabajos sociográficos y semiológicos, y

  5. La función de captación, procesamiento, edición y divulgación de la información geográfica y estadística del Estado a que se refiere este Artículo.

ARTICULO 9 La Secretaría establecerá un Registro Estatal de Información Geográfica, en donde se asienten:
  1. Los nombres geográficos y topónimos del Estado.

  2. La división y límites territoriales del Estado y sus Municipios, y

  3. La cartografía catastral del Estado.

La Secretaría establecerá las políticas, normas y técnicas para uniformar la información geoestadística del Estado, en congruencia con las disposiciones del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la legislación federal en la materia.

El Ejecutivo Estatal, por medio de la Secretaría, podrá asesorar a los Municipios en la organización de sus catastros, y, en su caso promoverá la aplicación de normas técnicas que sobre su integración y desarrollo establezcan en forma conjunta.

ARTICULO 10 De conformidad con lo establecido en la Ley de Información Estadística y Geográfica, sólo con la autorización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se podrán efectuar en el Estado y sus Municipios:
  1. La toma de fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento de otras imágenes con percepción remota o teledetección por parte de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, y

  2. La realización de actividades de información geográfica y estadística por parte de personas físicas o morales extranjeras.

CAPITULO II Artículos 11 a 18

DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOESTADISTICA

ARTICULO 11 Se declara de interés público la integración del Sistema de Información Geoestadística del Estado de Tamaulipas, cuya organización, funcionamiento, coordinación, planeación de actividades y evaluación de resultados, estarán sujetos a procedimientos y deberán observarse por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

Los poderes, en el ámbito de su competencia, colaboraran con la integración de dicho sistema.

La ejecución de las actividades entre el Estado y sus Municipios, deberán ser objeto de los convenios y acuerdos que se celebren para el desarrollo integral del Estado y la coordinación de las acciones relativas, respectivamente.

El Ejecutivo Estatal en el marco de los mencionados convenios y acuerdos, propondrá a los Gobiernos Municipales que los órganos de participación a nivel municipal, cuya integración prevé esta Ley, se incorporen a las instancias y procedimientos participativos, que respecto de la planeación estatal del desarrollo, funcionen en la Entidad.

ARTICULO 12 La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la debida integración del sistema estatal se llevará a cabo a través de los programas estatal, sectoriales, municipales y especiales de desarrollo de información geográfica y estadística

La elaboración y revisión de éstos, a través de los procedimientos participativos...

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