Ley del Infonavit

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NOTA IMPORTANTE

Estimado cliente a través del siguiente instructivo podrás conocer las fechas en que se han publicado las últimas reformas, adiciones o derogaciones que incluye esta disposición; las fechas se presentan cronológicamente de la más reciente a la más antigua dentro del período al que corresponda.

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT

· ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA el párrafo segundo de la fracción I del artículo 23; párrafos primero y tercero del artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: Publicado en el D.O.F. del 1 de mayo de 2019

· ARTÍCULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 6o., párrafos primero y último; 10, fracciones X y XI; 18, fracciones V y VI; 25 Bis, párrafo primero; 25 Bis-1, párrafo primero, fracciones III, IV y VIII; 28; y se DEROGA la fracción VII del artículo 25 Bis-1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: Publicado en el D.O.F. del 24 de enero de 2017

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

ARTÍCULO 1o.

Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.

SE CREA UN ORGANISMO DENOMINADO INFONAVIT

ARTÍCULO 2o.

Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, con domicilio en la Ciudad de México.

OBJETO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 3o.

El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

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III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta Ley establece.

COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS

ARTÍCULO 4o.

El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.

COMO SE INTEGRA EL PATRIMONIO DEL INFONAVIT

ARTÍCULO 5o.

El patrimonio del Instituto se integra:

I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;

III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y

V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.

Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.

ORGANOS QUE FORMAN EL INSTITUTO

ARTÍCULO 6o.

Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.

Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Organo, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

QUIEN ES LA AUTORIDAD SUPREMA

ARTÍCULO 7o.

La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:

Quince por el Ejecutivo Federal;

Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores; y

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Quince por las organizaciones nacionales patronales.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

QUIENES INTERVIENEN EN LA DESIGNACION DE LA AUTORIDAD SUPREMA

ARTÍCULO 8o.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.

PERIODICIDAD DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 9o.

La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 10.

La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones;

II. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

III. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV. Aprobar las Reglas de Operación de los Organos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición.

V. a VII. Derogadas.

VIII. Aprobar las políticas de crédito;

IX. Aprobar el Código de Etica del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

X. Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública conforme a la legislación general y federal aplicable, así como ordenar al Director General su expedición;

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XI. Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

XII. Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

XIII. Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría; y

XIV. Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

QUIEN PRESIDE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 11.

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa, en el orden que establece el artículo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe.

COMO SE INTEGRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 12.

El Consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposición de los representantes del Gobierno Federal, cinco a proposición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.

PERIODO QUE FUNGIRAN LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO 13.

Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.

La solicitud de remoción que presente el sector se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

QUIEN PRESIDE LAS SESIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 14.

Los miembros del Consejo de Administración presidirán las sesiones en forma rotativa por las representaciones en el orden a que se refiere el artículo 12, y dentro de cada una de ellas, por orden alfabético.

PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 15.

El Consejo de Administración sesionará, por lo menos, una vez al mes.

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FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 16.

El Consejo de Administración...

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