De la Ley del Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas1269-1274

JEFE DEL ÁREA DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO DEL

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PUEDE SUPLIR

LAS AUSENCIAS DE LOS DELEGADOS REGIONALES O DE LOS REPRESENTANTES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.- El artículo 9o. del Reglamento Interior del Infonavit como organismo fiscal autónomo, faculta a los Delegados Regionales y a los representantes de la Dirección General del Infonavit a ejercer dentro de su ámbito territorial las facultades de dicho Instituto para determinar aportaciones omitidas, requerir su pago y ejercer facultades de revisión, entre otras; mientras que el artículo 12 de ese mismo Ordenamiento Legal permite a esas Delegaciones y representantes ser suplidos en sus ausencias por los Jefes de las Áreas de Fiscalización y Servicios Jurídicos de cada Entidad Federativa. Por ende, de una interpretación armónica de los artículos 23, fracción I y 30 de la Ley del Infonavit , con los preceptos legales citados de su Reglamento, se llega a la conclusión de que los Jefes del Área de Fiscalización y Servicios Jurídicos son existentes y competentes por lo que pueden actuar válidamente supliendo las ausencias tanto de los Delegados como de los representantes de la Dirección General del Infonavit. (4) RTFJFA octubre 2004, pág.45.

SOCIEDADES COOPERATIVAS. DEBEN CUBRIR AL INFONAVIT LAS APORTACIONES DE SUS TRABAJADORES, NO ASI DE SUS SOCIOS COOPERATIVISTAS.-

El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores de obtener, por parte del patrón, habitaciones cómodas e higiénicas, lo que se considera una garantía de previsión social que deberá cumplirse mediante las aportaciones efectuadas por las empresas al fondo nacional de la vivienda y que constituyen depósitos en favor de sus trabajadores, y también dispone un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones. Ahora bien, dicho precepto, en relación con el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley del Seguro Social, ubica a las sociedades cooperativas dentro de las normas que se relacionan, por una parte, con la seguridad social, en tanto que dichas sociedades tienen el deber jurídico de cubrir la cuota del seguro social correspondiente a los patrones por los trabajadores que tengan, además de incorporar a sus socios cooperativistas al aseguramiento del régimen obligatorio y, por la otra, con la solidaridad social, en la medida en que, si bien no se les impone el deber de cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las aportaciones de vivienda correspondientes a sus socios cooperativistas, sí lo deberán efectuar, en su carácter de patrón, respecto de sus trabajadores. SJF y su Gaceta septiembre 2007, pág. 555.

JPTFJFA (1) (Ap. art. 29 VI LINFO)

LIQUIDACIONES DEL INFONAVIT. SU DEBIDA MOTIVACIÓN REQUIERE PRECISAR EL NOMBRE DE CADA TRABAJADOR.- Para que las liquidaciones emitidas por el Infonavit en materia de vivienda, se encuentren debidamente fundadas y motivadas, es necesario que en las mismas, se le dé a conocer al afectado el nombre de los trabajadores, afin de que el contribuyente esté en posibilidad de comprobar si efectivamente existe la relación laboral, pues de lo contrario, la autoridad no cumple con lo

JPTFJFA (1)

(Ap. art. 23 I LINFO)

J2a.SCJN (1)

(Ap. art. 29 I LINFO) dispuesto en los artículos 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que sea obstáculo para lo anterior, el que la autoridad pueda motivar su actuación en los datos que consten en los expedientes o documentos que lleve o tenga en su poder, o que le sean proporcionados por otra autoridad, pues ello no la exime de su obligación de fundar y motivar debidamente su resolución. Revista del TFJFA septiembre 2001, pág. 10.

EL CONCEPTO DE AMORTIZACIONES DE CRÉDITO AL INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, NO ESTA SUJETO A LA

FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 30 DE LA LEY DEL

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.-

A diferencia de las aportaciones, tratándose de amortizaciones su determinación no está sujeta a tal institución jurídica por que si bien de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación del patrón, determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley y sus reglamento, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo, y además es obligación del patrón hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en laforma y términos que establece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y sus disposiciones reglamentarias, es facultad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, determinarlas en caso de incumplimiento según lo dispone el artículo 30 fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago; facultad que se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de lafecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio...

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