De la Ley del Infona vit

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas961-977

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TESIS Y JURISPRUDENCIAS

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

TATCC (1) (Ap. art. 3o. LINFO) INFONAVIT. CUANDO EL CONTRATO EN QUE SE HUBIERE HECHO CONSTAR LA APLICACION DE LOS RECURSOS DE ESE INSTITUTO PARA LA ADQUISICION DE UN INMUEBLE A UN TERCERO FUERE OBJETO DE RESCISION, NO PROCEDE CONDENAR AL DEUDOR A SU ENTREGA, AL NO SER LA VIVIENDA ADQUIRIDA DE LAS DIRECTAMENTE FINANCIADAS EN SU CONSTRUCCION POR DICHO ORGANISMO.- De los artícu los 3o. y 42 de la Ley del Insti tu to del Fondo Nacio nal de la Vivien da para los Traba ja do res se obtie ne que el objeto para el que se creó ese organis mo se satis fa ce a través de: I. La adminis tra ción de los recur sos del Fondo Nacio nal de la Vivien da; II. El estable ci mien to y opera ción de un siste ma de finan cia -mien to que permi ta a los traba ja do res la obten ción de un crédi to barato y suficien te para: a) La adqui si ción en propie dad de habita cio nes cómodas e higié ni cas; b) La construc ción, repara ción, amplia ción o mejora mien to de sus habita cio nes; y c) El pago de pasivos contraí dos por los concep tos anterio res; III. La coordi na ción y finan -cia mien to de progra mas de construc ción de habita cio nes desti na das a ser adqui ri -das en propie dad por los traba ja do res; y IV. Genéri ca men te, cumplien do con lo que se refie ren la fracción XII del aparta do A del artícu lo 123 consti tu cio nal, el título III de la Ley Federal del Traba jo y la propia ley de ese organis mo. Asimis mo, que los recur -sos del Infona vit serán desti na dos: en línea uno al finan cia mien to de la construc ción de conjun tos de habita cio nes, para ser adqui ri das por los traba ja do res; o bien, al otorga mien to de crédi tos a éstos desti na dos; en línea dos a la adqui si ción en propie -dad de habita cio nes; en línea tres a la construc ción de vivien da; en línea cuatro a la repara ción, amplia ción o mejoras de habita cio nes; y en línea cinco al pago de pasivos adqui ri dos por cualquie ra de los concep tos anterio res. De lo que se conclu -ye que al utili zar se, en el segun do párra fo del artícu lo 49 de esa ley, la frase “vivien -das finan cia das direc ta men te por el Insti tu to”, el legis la dor se refirió a aquellas que fueran construi das con recur sos propios del Fondo Nacio nal de la Vivien da, distin -guién do las de las que con motivo del otorga mien to de un crédi to pudie ra adqui rir el traba ja dor de un terce ro, sean nuevas o usadas, tal como se dispo ne en el artícu lo 41 de ese ordena mien to. Por tanto, cuando el contra to en que se hubie re hecho constar la aplica ción de los recur sos de ese Insti tu to para la adqui si ción de un inmue ble a un terce ro fuere objeto de resci sión, no proce de conde nar al deudor a su entre ga, al no ser la vivien da adqui ri da de las direc ta men te finan cia das en su construc ción por el Infonavit.

SJF y su Ga ce ta oc tu bre 2005, pág.2383.

TATCC (1) (Ap. art. 23 LINFO) APORTACIONES AL INFONAVIT. LOS ARTICULOS 4o. Y 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO, QUE PREVEN LA CREACION DEL GERENTE DE FISCALIZACION COMO ORGANO ENCARGADO DE DETERMINARLAS Y REQUERIR SU PAGO, NO VIOLAN EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.-De la lectu ra del artícu lo 23 de la Ley del Insti tu to del Fondo Nacio nal de la Vivien da para los Traba ja do res se advier te que el legis la dor facul tó de manera expre sa al Ejecu ti vo Federal para que median te el regla men to respec ti vo preci sa ra cuál sería el perso nal, que además del estable ci do en forma concre ta en la ley, se encuen tra facul ta do para ejercer las atribu cio nes que como organis mo fiscal autóno mo tiene el Insti tu to, pues al respec to estable ce que: “... Las facul ta des que corres pon dan al

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Insti tu to en su carác ter de organis mo fiscal autóno mo ... se ejerce rán por el direc tor general, el subdi rec tor general jurídi co y de fisca li za ción, los delega dos regio na les y el demás perso nal que expre sa men te se indique en el Regla men to Interior del Insti -tu to del Fondo Nacio nal de la Vivien da para los Traba ja do res, en Materia de Facul ta -des como Organis mo Fiscal Autóno mo. ...”. En tal virtud, al estable cer los artícu los 4o. y 10 del regla men to interior del mencio na do Insti tu to, que el geren te de Fisca li za -ción es uno de los órganos encar ga dos de ejercer las facul ta des previs tas en el artícu lo 3o. de ese ordena mien to legal, entre las que se encuen tran la de deter mi nar el impor te de aporta cio nes omiti das y reque rir su pago, lo que hace el presi den te de la Repúbli ca es proveer a la exacta obser van cia de la norma, comple men tan do lo previs to en el artícu lo 23 de la ley del Insti tu to, el cual facul ta al Ejecu ti vo para tales efectos. Así, al encon trar los artícu los 4o. y 10 del citado regla men to interior su justi fi -ca ción y medida en el artícu lo 23 de la ley de la materia, éstos no infrin gen el princi pio de subor di na ción jerár qui ca que todo regla men to debe tener respec to a la ley, lo que permi te concluir que dichos numera les no contra vie nen la facul tad regla men ta ria previs ta en el artícu lo 89, fracción I, de la Consti tu ción Federal.

SJF y su Ga ce ta agos to 2002, pág.1242.

JPTFJFA (1) (Ap. art. 23 I LINFO) JEFE DEL AREA DE FISCALIZACION Y SERVICIOS JURIDICOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PUEDE SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LOS DELEGADOS REGIONALES O DE LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.- El artícu lo 9o. del Regla -men to Interior del Infona vit como organis mo fiscal autóno mo, facul ta a los Delega -dos Regio na les y a los repre sen tan tes de la Direc ción General del Infona vit a ejercer dentro de su ámbito terri to rial las facul ta des de dicho Insti tu to para deter mi nar aporta cio nes omiti das, reque rir su pago y ejercer facul ta des de revisión, entre otras; mientras que el artícu lo 12 de ese mismo Ordena mien to Legal permi te a esas Delega cio nes y repre sen tan tes ser supli dos en sus ausen cias por los Jefes de las Areas de Fisca li za ción y Servi cios Jurídi cos de cada Entidad Federa ti va. Por ende, de una inter pre ta ción armóni ca de los artícu los 23, fracción I y 30 de la Ley del Infona -vit , con los precep tos legales citados de su Regla men to, se llega a la conclu sión de que los Jefes del Area de Fisca li za ción y Servi cios Jurídi cos son existen tes y compe -ten tes por lo que pueden actuar válida men te suplien do las ausen cias tanto de los Delega dos como de los repre sen tan tes de la Direc ción General del Infona vit. (4) RTFJFA oc tu bre 2004, pág.45.

J2a.SCJN (1) (Ap. art. 29 I LINFO) SOCIEDADES COOPERATIVAS. DEBEN CUBRIR AL INFONAVIT LAS APORTACIONES DE SUS TRABAJADORES, NO ASI DE SUS SOCIOS COOPERATIVISTAS.-El artícu lo 123, aparta do A, fracción XII, de la Consti tu ción Políti ca de los Estados Unidos Mexica nos estable ce el derecho de los traba ja do res de obtener, por parte del patrón, habita cio nes cómodas e higié ni cas, lo que se consi de ra una garan tía de previ sión social que deberá cumplir se median te las aporta cio nes efectua das por las empre sas al fondo nacio nal de la vivien da y que consti tu yen depósi tos en favor de sus traba ja do res, y también dispo ne un siste ma de finan cia mien to que permi ta otorgar a éstos crédi to barato y suficien te para adqui rir en propie dad tales habita cio nes. Ahora bien, dicho precep to, en relación con el artícu lo 57 de la Ley General de Socie da des Coope ra ti vas y la Ley del Seguro Social, ubica a las socie -da des coope ra ti vas dentro de las normas que se relacio nan, por una parte, con la seguri dad social, en tanto que dichas socie da des tienen el deber jurídi co de cubrir la cuota del seguro social corres pon dien te a los patro nes por los traba ja do res que tengan, además de incor po rar a sus socios coope ra ti vis tas al asegu ra mien to del régimen obliga to rio y, por la otra, con la solida ri dad social, en la medida en que, si bien no se les impone el deber de cubrir al Insti tu to del Fondo Nacio nal de la Vivien -da para los Traba ja do res las aporta cio nes de vivien da corres pon dien tes a sus

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socios coope ra ti vis tas, sí lo deberán efectuar, en su carác ter de patrón, respec to desustrabajadores.

SJF y su Ga ce ta sep tiem bre 2007, pág.555.

JPSCJN (1) (Ap. art. 29 II LINFO) INFONAVIT. EL ARTICULO 29, FRACCION II, DE LA LEY RELATIVA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR REMITIR A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN CUANTO A LA INTEGRACION Y CALCULO DE LA BASE SALARIAL PARA EL PAGO DE APORTACIONES.- El solo hecho de que el artícu lo 29, fracción II, de la Ley del Insti tu -to del Fondo Nacio nal de la Vivien da para los Traba ja do res establez ca que, en lo que corres pon de a la integra ción y cálcu lo de la base salarial para el pago de aporta cio -nes, se aplica rá lo dispues to en la Ley del Seguro Social, adoptan do o integran do así esos elemen tos, no puede llevar a consi de rar que es incons ti tu cio nal por estable cer la misma base que otra aporta ción de seguri dad social, pues lo que podría ser contra rio a la Consti tu ción Políti ca de los Estados Unidos Mexica nos es que dicha base salarial no tuvie ra corres pon den cia con la capaci dad contri bu ti va de los sujetos obliga dos, o bien, que ocasio na ra un trato desigual a iguales o a la inver sa, pero no la sola circuns tan cia de que tenga una base igual a la de otra contri bu ción. SJF y su Ga ce ta di ciem bre 1998, pág.37.

JPSCJN (2) (Ap. art. 29 II LINFO) INFONAVIT. EL INCREMENTO AL LIMITE SUPERIOR SALARIAL PARA EFECTOS DEL PAGO DE APORTACIONES CONFORME AL ARTICULO 29, FRACCION II, DE LA LEY RELATIVA Y AL...

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