Ley de Incompatibilidades para los Servidores Publicos Reglamentaria del Art. 112 de la Constitucion Politica del Edo. de Jalisco - Antes Ley Reglamentaria del Art. 62, Antes del Art. 61- de la Const Pol del Edo de Jal
LEY DE INCOMPATIBILIDADES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE AGOSTO DE 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 3 de enero de 1980.
Al margen un sello que dice: Gobierno Constitucional del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Estados Unidos Mexicanos.
Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 10206. El Congreso del Estado decreta:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE MAYO DE 2000)
Ley de Incompatibilidades para los Servidores Públicos Reglamentaria del Articulo 112 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2000)
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
Se deberán presentar por escrito y contener elementos de prueba suficientes para establecer que se incurre en alguno de los supuestos que señala esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
Las denuncias anónimas no producirán efecto alguno.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
El Oficial Mayor, o quien haga sus veces, en los poderes Legislativo y Judicial, así como en los municipios del Estado y empresas descentralizadas previa identificación del denunciante, asentarán de inmediato la ratificación correspondiente. Lo mismo hará el Director de Personal de la Secretaría de Administración, por lo que respecta a servidores públicos del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
Cuando algún servidor público sea llamado a desempeñar otro puesto también en el sector público, dentro del territorio del Estado, deberá comunicarlo, antes de aceptar el cargo, a la persona que corresponda, de las mencionadas en el párrafo anterior, quienes tendrán la obligación, y será motivo de responsabilidad no cumplirla, de enviar, a la Secretaría de Administración, copia de los nombramientos de los servidores públicos, para efectos de control de incompatibilidades.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2000)
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
Las incompatibilidades de los cargos directivos, administrativos y docentes de la Universidad de Guadalajara, se regirán por las normas de sus leyes Orgánica y Reglamentaria.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
De las Incompatibilidades
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1984)
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