Ley para la Inclusion y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua

LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Número 7 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 24 de enero de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No. LXV/EXLEY/0406/2017 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social en el Estado y tienen por objeto:
  1. Garantizar la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

  2. Establecer y facultar al Sistema para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

  3. Asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

  4. Establecer políticas públicas, programas, objetivos, estrategias, procedimientos y líneas de acción para el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

  5. Coordinar el Sistema Estatal de Información en materia de discapacidad.

Artículo 2 La observancia de esta Ley corresponde a los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de las mismas, así como otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

  2. Ajustes Razonables.- Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

  3. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales.

  4. Ayuntamientos.- Los gobiernos municipales del Estado.

  5. Barreras.- Son los factores en el entorno de una persona que, cuando están ausentes o presentes, limitan el funcionamiento y crean discapacidad, pueden ser de actitud, comunicación, físicas, políticas, programáticas, sociales o culturales.

  6. Consejo.- Consejo para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

  7. Discriminación por motivos de discapacidad.- Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o tenga como consecuencia obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables.

  8. Diseño universal.- Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

  9. Educación Especial.- La enseñanza específica para personas con discapacidad es la que proporciona el sistema educativo a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad que por la severidad o complejidad de su condición, requieren de los apoyos que esta alternativa brinda, para garantizar el acceso a la educación con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

  10. Educación inclusiva.- Es la que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

  11. Entes Públicos.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos con y sin estructura orgánica, órganos constitucionales autónomos, ayuntamientos y las organizaciones privadas o sociales que reciben recursos públicos.

  12. Fondo.- Fondo Especial para la Atención de Personas con Discapacidad.

  13. Habilitación.- Proceso para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida.

  14. Igualdad Sustantiva.- La que se logra por la equiparación de oportunidades para el ejercicio de un derecho, a través del uso de apoyos o asistencia, ayudas técnicas, animales de apoyo, comunicación alternativa, accesibilidad, medidas de apoyo o ajustes razonables.

  15. Lengua de señas.- La Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles.

  16. Mecanismo.- Mecanismo Consultivo para la Participación Ciudadana.

  17. Persona con Discapacidad.- Aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, intelectual, mental, sensorial y psicosocial, ya sea permanente o temporal, constante, latente o intermitente y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  18. Perros de asistencia.- Perros especialmente formados para el apoyo de las actividades cotidianas y alerta médica de las personas con discapacidad. Como lo son:

    1. Perro guía: formado para la asistencia de personas ciegas o con debilidad visual.

    2. Perro de alerta médica: formado para asistir a personas con diabetes mellitus tipo 1 DM1, epilepsia o alguna otra condición médica que lo requiera.

    3. Perro señal: formado para asistir a personas sordas o con algún grado de sordera.

    4. Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA.

    5. Perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.

  19. Perspectiva de Inclusión.- Son los principios, metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y revertir la discriminación, desigualdad y exclusión de las personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la accesibilidad universal.

  20. Plan.- Plan Estatal para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

  21. Políticas Públicas.- Son las acciones, estrategias, programas o planes con objetivos concretos que involucran recursos y atribuyen responsabilidades a quienes integran la administración pública estatal.

  22. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales, sensoriales y psicosociales.

  23. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminados a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, intelectual, mental, sensorial y psicosocial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  24. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común de Gobierno del Estado.

  25. Sistema.- Sistema para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado.

  26. Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad que son incorporadas al trabajo mediante la clasificación de aptitudes y habilidades con apoyo de la Secretaría y los ayuntamientos.

  27. Transversalidad.- Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por los entes públicos, que proveen bienes y servicios a las personas con discapacidad con un propósito común y basado en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

Artículo 4 Son principios rectores de la presente Ley:
  1. La equidad.

  2. La justicia social.

  3. La igualdad sustantiva.

  4. El interés superior de niñas, niños y adolescentes.

  5. El respeto a la dignidad, autonomía, libertad e independencia de las personas.

  6. La participación e inclusión plena de las personas con discapacidad en la sociedad.

  7. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

  8. La accesibilidad.

  9. La no discriminación por motivos de discapacidad.

  10. La igualdad entre mujeres y hombres.

  11. La transversalidad.

Artículo 5 En el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de...

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