Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco
Páginas | 816-841 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY PARA LA INCLUSION Y
• ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 75 y 76 de la Ley para
la Inclusión y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado
de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 23 de noviembre
de 2019
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2, 23, 55, 71, 72 y 76 de
la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapa-
cidad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 29 de agosto de
2019
• ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, 7, 23, 26, 27,
28, 29 Bis, 32, 33, 33 Bis, 34, 37, 38, 48, 52, 53, 55 y 62; y se DEROGAN los
artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley para la In-
clusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado
de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de diciembre de
2018
se ADICIONA el artículo 5 Ter, a la Ley para la Inclusión y Desarrollo Inte-
gral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, para quedar
como siguen:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 27 de julio de
2017
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto
de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado
el siguiente
DECRETO
Número 23081/LVIII/09. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO UNICO. Se crea la Ley para la Atención y Desarrollo Integral de
Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY PARA LA INCLUSION Y DESARROLLO INTEGRAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTA-
DO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DERECHOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés so-
cial, de observancia general y tiene por objeto:
I. Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de
las personas con discapacidad;
II. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo
integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los
rodea, libre de discriminación;
III. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad;
IV. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades
de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente
Ley;
V. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el
alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo
a sus acciones.
VI. Derogada.
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LEY PERSONAS CON DISCAPACIDAD JALISCO/DISP. GENERALES 1
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