Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco

Páginas816-841
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY PARA LA INCLUSION Y
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 75 y 76 de la Ley para
la Inclusión y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado
de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 23 de noviembre
de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2, 23, 55, 71, 72 y 76 de
la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapa-
cidad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 29 de agosto de
2019
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, 7, 23, 26, 27,
28, 29 Bis, 32, 33, 33 Bis, 34, 37, 38, 48, 52, 53, 55 y 62; y se DEROGAN los
clusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado
de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de diciembre de
2018
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 4, 6, 12, 26, 27, 51 y
se ADICIONA el artículo 5 Ter, a la Ley para la Inclusión y Desarrollo Inte-
gral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, para quedar
como siguen:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 27 de julio de
2017
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto
de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado
el siguiente
DECRETO
Número 23081/LVIII/09. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO UNICO. Se crea la Ley para la Atención y Desarrollo Integral de
Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY PARA LA INCLUSION Y DESARROLLO INTEGRAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTA-
DO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DERECHOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés so-
cial, de observancia general y tiene por objeto:
I. Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de
las personas con discapacidad;
II. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo
integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los
rodea, libre de discriminación;
III. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad;
IV. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades
de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente
Ley;
V. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el
alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo
a sus acciones.
VI. Derogada.
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LEY PERSONAS CON DISCAPACIDAD JALISCO/DISP. GENERALES 1

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