Ley para la Inclusion y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco -- Antes Ley para la Atencion y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad --



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO 27210/LXII/18, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE DICIEMBRE DE 2018, SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.]

LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección VI del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 31 de diciembre de 2009.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 23081/LVIII/09 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO UNICO Se crea la Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DERECHOS
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 78

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de observancia general y tienen por objeto:

(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Respetar, promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como su inclusión social dentro del marco legal; se prevea la consulta estrecha, fomente el respeto, el ejercicio y goce que garantice la igualdad de oportunidades, abarcando los ámbitos social, laboral, educativo, político, cultural, deportivo, y recreativo sin distinción alguna.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  2. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los rodea, libre de discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  3. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  4. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  5. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones; y

  6. (REFORMADA [N. DE E. DEROGADA], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2018)

    (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Diseño universal: Las medidas pertinentes para el acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura básica, en los inmuebles, en equipamiento del entorno urbano o rural; en los espacios públicos y de transporte cada vez más inclusivos, equitativos, de uso flexible, simple e intuitivo, útiles, mínimo esfuerzo y funcionales; la información, las tecnologías y comunicaciones que consideren el uso de intérpretes de la lengua de señas, braille, fácil lectura, pictogramas, auditivo y en formatos abiertos; así mismo en los servicios e instalaciones de uso público, así como la identificación y eliminación de barreras, para el ejercicio pleno y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y su inclusión social;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  2. Acciones afirmativas: Medidas de carácter específico y temporal, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad, prevenir o compensar las desventajas o dificultades en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades que viven las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, bajo los principios de justicia y proporcionalidad;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Ajustes Razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios que eliminen las barreras de accesibilidad y comunicación, cuya realización no imponga una carga desproporcionada, indebida o afecte derechos de terceros, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Ayudas Técnicas: Dispositivos técnicos, tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales, psicosociales o intelectuales de las personas con discapacidad, favoreciendo su autonomía e inclusión;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. Barreras de Comunicación: Todo obstáculo producido como consecuencia de la falta o deficiencia en el establecimiento de sistemas de señalización, lenguaje visual y auditivo en áreas o actividades del sector público o privado a las que pueda tener acceso el (sic) público en general, que obstaculizan a las personas con discapacidad, la comprensión del entorno y su plena inclusión;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  6. Barreras Físicas: Todos aquellos obstáculos y elementos físicos, de ornato y de construcción que dificultan o impidan a las personas con discapacidad, su libre acceso, desplazamiento e interacción en vía pública, edificaciones y servicios públicos;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  7. Barreras Sociales y Culturales: Aquellas que se generan debido a los prejuicios, estereotipos, estigmas, exclusión y actitudes de rechazo, indiferencia, desconocimiento o discriminación a que se enfrentan las personas con discapacidad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, el libre desplazamiento en lugares públicos o privados, así como en el uso y disfrute de los servicios comunitarios;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  8. CODE: Consejo Estatal para el Fomento Deportivo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  9. Convención: Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  10. Asistente personal: Apoyo profesional, familiar o persona, que se pone a disposición de una persona con discapacidad, como un instrumento para permitir la vida autónoma e independiente; para desarrollar la actividad de asistencia personal, se deberá contar con el consentimiento del interesado a fin de garantizar su autodeterminación;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  11. DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  12. DIF Municipales: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  13. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción de un derecho por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales promoviendo su participación en los ámbitos político, económico, social, laboral, educativo, religioso, cultural, civil, deportivo y espacios adaptados, de comunicación o de otro tipo, así como la de negación de ajustes razonables;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  14. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No se excluirán las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  15. Estenografía proyectada: Apoyos técnicos y humanos que permiten percibir y transmitir diálogos de manera simultánea a su desarrollo, por medios electrónicos, visuales o en sistema de escritura Braille;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)

  16. Educación Inclusiva: Aquella que propicia la inclusión y participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en las instituciones educativas y con personal docente, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, eliminando los obstáculos materiales y actitudes que limitan el aprendizaje, y la participación de todo el alumnado;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  17. Habilitación: Aplicación coordinada e integral de un conjunto de acciones médicas, psicológicas, educativas y ocupacionales que permitan a las personas con discapacidad congénita, desarrollar su máximo potencial a fin de lograr una óptima integración en los distintos ámbitos en que se desenvuelve;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

  18. Lengua de señas mexicana: Lengua de una comunidad de sordos que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y...

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