Ley para el Impulso de la Sociedad de la Informacion y el Conocimiento en el Estado de Colima

LEY PARA EL IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento No. 24 del Periódico Oficial en el Estado de Colima, el sábado 01 de septiembre del 2012.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

D E C R E T O No. 586

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA EL IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O .

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 586

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley para el impulso de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, para quedar en los siguientes términos:

LEY PARA EL IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 La presente Ley es de orden Público, interés social, de observancia general, y tiene por objeto:
  1. Proponer las líneas de acción, estrategias y políticas gubernamentales para fomentar el desarrollo de la sociedad a través del uso y apropiación con sentido social de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante una Agenda Digital;

  2. Impulsar la Agenda Digital como una política pública, con una sociedad integrada y totalmente intercomunicada en donde cada colimense viva en un entorno de igualdad de oportunidades, respetando la diversidad y preservando su identidad cultural, que propicie la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo;

  3. Ser un agente de cambio en el Estado, e integrar los esfuerzos que realizan las entidades públicas, los sectores: productivo y social fundamentalmente en la educación, la economía, los servicios que el gobierno ofrece a la sociedad, la atención a grupos especiales, participación ciudadana, así como la cobertura que el Estado debe ofrecer a la población para tener acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación; y

  4. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, se crea el Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Colima;

  2. Los organismos descentralizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  3. Los Ayuntamientos del Estado; y

  4. Los sectores del Estado: productivo, académico, organizaciones de la sociedad civil y particulares, que decidan incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento, a través de la Agenda Digital, en los términos de la presente Ley.

Artículo 3 El Plan Estatal de Desarrollo contendrá un capítulo específico sobre políticas, instrumentos y mecanismos para desarrollar el Programa de la Agenda Digital.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ley: A este ordenamiento;

  2. Sociedad de la Información y el Conocimiento: La capacidad para identificar, producir, tratar, transformar, difundir y utilizar la información con vistas a crear y aplicar los conocimientos necesarios para el desarrollo humano;

  3. Instituto: Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como agente rector y ejecutor de la Agenda Digital;

  4. Agenda Digital: Instrumento que establece las líneas de acción para que la Administración Pública Estatal, fomente y consolide la participación tecnológica de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Entidad;

  5. Desarrollo Tecnológico: El uso de las tecnologías de información para generar el conocimiento que culmine en la aplicación práctica;

  6. TIC: Tecnologías de la información y la comunicación;

  7. Tecnología: Producción, uso y conocimiento de las herramientas, máquinas, técnicas, artes, sistemas o métodos de organización que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico y técnico;

  8. Innovación: La transformación de una idea, un proceso o enfoque encaminado a la sustitución de procesos tecnológicos por otros de mayor utilidad y aceptación general;

  9. Entidades Públicas: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como también los H. Ayuntamientos y Organismos Descentralizados que conforman nuestro Estado; y

  10. REPA: Al Registro Estatal de Personas Acreditadas.

Artículo 5 Las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
TÍTULO II Artículos 6 a 24

DEL INSTITUTO

Artículo 6 Se crea el Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Capital del Estado y sectorizado a la Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 7 El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Presentar el Programa Estatal de la Agenda Digital, en su carácter de instrumento estratégico para apoyar, orientar y armonizar las acciones que promuevan el uso y apropiación con sentido social de las tecnologías de la información y la comunicación;

  2. Proponer los objetivos, estrategias y políticas para mejorar la gestión, los procesos y los resultados de las Entidades Públicas, para satisfacer las necesidades en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, así como el incremento de los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental, a través del uso de las TIC;

  3. Difundir el Programa Estatal de la Agenda Digital;

  4. Proponer e impulsar a través del Presidente del Consejo Directivo, las disposiciones jurídicas aplicables para establecer los mecanismos que faciliten la implementación de las estrategias y líneas de acción previstas en la Agenda Digital;

  5. Promover y fomentar la cultura tecnológica de la información y la comunicación;

  6. Desarrollar estrategias de vinculación de las redes digitales entre las Entidades Públicas y los sectores académicos, productivos y sociedad en general;

  7. Impulsar el fortalecimiento del sector económico de la entidad mediante el uso de las TIC;

  8. Fomentar la participación del Estado en la promoción, uso y difusión de tecnologías;

  9. Impulsar mediante el uso de las TIC, la participación ciudadana en las actividades políticas, sociales y culturales del Estado;

  10. Promover, prestar e implementar servicios con firma electrónica,

  11. Establecer los criterios y lineamientos de la tecnología aplicada al uso de los medios electrónicos y servicios de certificación de firma electrónica de conformidad con los estándares internacionales vigentes;

  12. Impulsar mediante el uso de las TIC, la calidad de vida de la población del Estado, la integración social, así como el rescate, difusión y producción de contenidos locales;

  13. Promover el incremento de trámites y servicios que puedan realizarse de forma electrónica, así como impulsar proyectos de interoperabilidad e intercambio de información entre las Entidades Públicas y los sectores académico y productivo;

  14. Ser enlace y promotor de esfuerzos conjuntos en las actividades tecnológicas que desarrollen las instituciones académicas, públicas y privadas en el Estado;

  15. Propiciar la formación de una cultura que valore la sociedad de la información y el conocimiento, a través de publicaciones y foros académicos;

  16. Celebrar convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines con instituciones académicas, públicas y privadas, estatales, nacionales e internacionales;

  17. Participar en la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento, evaluación y difusión de políticas y estrategias en materia de tecnologías de información y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo, para proponer la Agenda Digital;

  18. Proponer a las Entidades Públicas del Estado, los lineamientos programáticos, prioridades y criterios, en materia de tecnologías de información para concretar los objetivos de la Agenda Digital;

  19. Fomentar, impulsar e implementar en las dependencias de las Entidades Públicas, el desarrollo tecnológico tanto en software, como en hardware estableciendo esquemas de compatibilidad, que faciliten el adecuado intercambio de información;

  20. Ser órgano de consulta para las dependencias de las Entidades Públicas del Estado, sectores académicos y productivos para fortalecer la modernización con el uso de las tecnologías de información;

  21. Asesorar a las dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, así como a las personas físicas o morales que lo requieran en materia de tecnologías de información;

  22. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las tecnologías de información y su aplicación;

  23. Fomentar e impulsar los mecanismos necesarios para abatir la brecha digital, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios en el entorno digital y la creación de condiciones que fomenten el desarrollo y la implementación de las TIC;

  24. Vincularse con organismos promotores de la sociedad de la información y el conocimiento, así como con aquellos que promuevan el gobierno digital a nivel nacional e internacional, para intercambiar tecnologías...

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