Ley para el Impulso Emprendedor del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA EL IMPULSO EMPRENDEDOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, al martes 30 de diciembre de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 675.-

LEY PARA EL IMPULSO EMPRENDEDOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS BASES GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA Y EL IMPULSO A EMPRENDEDORES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene por objeto establecer las bases, instrumentos, mecanismos y organización para el fomento de la cultura emprendedora e impulso a emprendedores, mediante proyectos innovadores de alto valor agregado, de alto impacto para la sociedad, de aprovechamiento de tecnologías, con visión de largo plazo que apuntalen el desarrollo de ecosistemas de negocios. Con la finalidad de generar mejores empresas, empleos mejor remunerados, aumentar la calidad de vida y mejorar la distribución de los beneficios del desarrollo económico y social en la entidad, estimulando el crecimiento del mercado interno y de las exportaciones.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer los elementos jurídicos, programáticos, normativos y de financiamiento necesarios para que a través del fomento de la cultura emprendedora y el impulso a las actividades económicas de los emprendedores se acelere el desarrollo económico y social del Estado de Coahuila de Zaragoza en forma progresiva y permanente;

  2. Contribuir a la generación de un entorno favorable a la innovación, a la creación de nuevas empresas, el desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación, así como a las ya existentes y el desarrollo de ecosistemas de negocios que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social del Estado;

  3. Establecer la integración y funciones del Consejo General Ciudadano para el Fomento de la Cultura Emprendedora y el Impulso a los Emprendedores, en el que participen los sectores público, privado, académico y social;

  4. Establecer la integración y contenido del Programa Estratégico para Fomentar la cultura emprendedora e Impulsar a los Emprendedores de la entidad en cuanto a estímulos en aspectos impositivos, educativos, de financiamiento y de entidades de apoyo, así como las disposiciones aplicables a su presupuesto, revisión y actualización con alcances de largo plazo;

  5. Fomentar la vinculación de los sectores académico, científico y social con los sectores productivo y financiero.

  6. Establecer mecanismos y apoyos para promover la creación, el funcionamiento y la evaluación de centros de innovación, entrenamiento empresarial, innovación empresarial, alianzas estratégicas, sistemas regionales de innovación, consorcios, agrupamientos empresariales en áreas clave, capital de riesgo y capital semilla, que sean requeridos para alcanzar los objetivos de la presente Ley;

  7. Conferir a la Dirección General para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, las atribuciones y facultades necesarias para coordinar, implementar y realizar los programas, proyectos y acciones que sean indispensables para el desarrollo económico y social del Estado basado en el desarrollo del conocimiento y la innovación emprendedora, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

  8. Consolidar la realización del Programa Estratégico a mediano y largo plazo para impulsar la competitividad del Estado a nivel nacional e internacional a partir del conocimiento y la innovación emprendedora;

  9. Facilitar el establecimiento de mecanismos de cooperación nacional e internacional que favorezcan la realización de proyectos de investigación y para la creación de capital humano que sea requerido, así como el intercambio de talento especializado para encabezar o dar soporte a dichos proyectos;

  10. Promover una nueva cultura de emprendimientos basados en el aprovechamiento de conocimientos especializados, la innovación tecnológica, innovación en modelos de negocio y la competitividad internacional, que fortalezca e impulse el desarrollo de la sociedad de la entidad;

  11. Establecer mecanismos y apoyos encaminados a reducir la mortandad de las empresas, reducir la migración de zonas rurales a zonas urbanas, apoyar actividades productivas de emprendedores y de grupos vulnerables que no forman parte del sistema de educación formal o que no han conseguido insertarse en la vida económica, democratizar el conocimiento de negocios con visión de largo plazo, e incubar una generación de empresarios preparados para enfrentar los desafíos de nuestra sociedad;

  12. Estimular la integración de emprendedores con inventores e investigadores para la creación de empresas basadas en el conocimiento, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, complementando así las habilidades, conocimientos y competencias necesarias para el crecimiento acelerado de los nuevos negocios de manera sostenible; y

  13. Crear un sistema integral de información que otorgue transparencia en el uso, la prioridad de asignación, y la justificación de los recursos económicos y financieros destinados a las actividades contempladas en esta Ley y el Programa Estratégico, que permita la evaluación del desempeño y los resultados obtenidos por las entidades que reciban recursos económicos y financieros para realizar actividades en el marco de la presente Ley y del Programa Estratégico.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  14. Coordinar esfuerzos con las comisiones de cabildo de los Ayuntamientos relacionadas con Educación, Ciencia y Tecnología; Desarrollo Económico y demás competentes a la presente Ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agrupamiento empresarial: es una concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector, en una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo productivo especializado con ventajas competitivas;

  2. Capital semilla y de riesgo: son las aportaciones financieras y estratégicas realizadas a través de créditos, aportaciones al capital social, diversos títulos de crédito, contratos relacionados o una combinación de los anteriores, para el inicio, crecimiento o desarrollo de nuevos negocios y empresas de reciente creación;

  3. Centro de innovación: En un espacio físico donde los emprendedores pueden recibir adiestramiento, capacitación, asesoría, y entrenamiento con el objetivo de que desarrollen competencias de gestión, transferencia e innovación tecnológica y de gestión de negocios que sean de utilidad para crear y desarrollar negocios innovadores.

    Estos centros serán parte de las entidades destinadas a ejecutar programas de educación y fomento de la cultura emprendedora.

  4. Competitividad de las empresas: la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las empresas en los mercados regional, nacional e internacional, con base en ventajas asociadas a sus productos y servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;

  5. Consejo General Ciudadano: el Consejo General Ciudadano para el Fomento de la Cultura Emprendedora y el Impulso a los Emprendedores;

  6. Ecosistema de negocios: Una comunidad económica fundamentada en un conjunto de organizaciones e individuos que interactúan entre sí, siendo estos los organismos del mundo de los negocios, y que en conjunto con el sistema gubernamental y regulatorio efectivo integran en un entorno favorable para la creación, crecimiento y desarrollo empresarial lo que permite a los miembros moverse en dirección de visiones compartidas para alinear sus inversiones y encontrar roles de soporte mutuo.

    Esta comunidad económica produce bienes y servicios de valor para los clientes, quienes también son parte del ecosistema. Entre las organizaciones integrantes se encuentran los proveedores, productores, competidores, y otros grupos de interés. En un ecosistema de negocios desarrollado se integran efectivamente los elementos de educación, financiamiento, gobierno, sociedad, infraestructura e industrias complementarias y de soporte;

  7. Emprendedor: se refiere al individuo o en forma colectiva como equipo emprendedor al grupo de individuos que persigue una oportunidad de negocio sin limitar su iniciativa empresarial a los recursos con los cuales cuenta al momento de iniciar un proyecto empresarial;

  8. Fondo Estatal: el Fondo Estatal para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a los Emprendedores;

  9. Empresa de reciente creación: se refiera a persona física con actividad empresarial o persona moral que se encuentra en los primeros dos años del inicio de sus actividades;

  10. Incubadoras y aceleradoras de empresas: los espacios físicos que pueden contar con infraestructura experimental de laboratorios y plantas piloto, asesoría comercial, consultoría, sistemas de gestión de negocios que apoyan la generación y el crecimiento de nuevas empresas, el establecimiento de empresas foráneas, así como el crecimiento acelerado de las mismas;

  11. Innovación empresarial: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, bien, servicio, proceso productivo o de negocio, que atienda a las necesidades sociales y de mercado;

  12. Programa Estratégico: es el programa diseñado específicamente para fomentar la cultura emprendedora e impulsar a los emprendedores del Estado, considerando los aspectos educativos, de financiamiento y entidades de apoyo a emprendedores, mismo que podrá ser...

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