Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-TASR-CEI-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
camente en posición de realizar los actos que se les permite a través de los instru-
mentos legales creados con esa intención, y resulta imperativo bajo esa tesitura
resaltar que no existe disposición expresa alguna que impida al contribuyente
obtener la devolución de un pago de lo indebido cuando se ubique en los supues-
tos normativos que así lo prevean y demuestre haber realizado las actividades que
lo hubieran generado, sin que resulte obstáculo para ello que pudiera obtener con
ello un doble beneficio, pues la aplicación de las hipótesis de derecho de una
legislación sustantiva de una contribución no necesariamente se traduce en limita-
ciones fácticas en cuanto a la causación y determinación de otro, de acuerdo a su
propia regulación, por tratarse de normas tributarias independientes entre sí, au-
nado ello al hecho de que las autoridades hacendarias cuentan con facultades de
comprobación para verificar, en un momento determinado, la situación fiscal del
contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 747/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
19 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-TASR-CEI-7
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DE CONTRI-
BUYENTES CON ACTIVIDADES EXENTAS, LOS MONTOS TRAS-
LADADOS A DICHOS CONTRIBUYENTES CONFIGURAN UN PAGO
DE LO INDEBIDO SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN.- El artículo 4 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado define lo que ha de considerarse como
impuesto acreditable, y de manera general, la mecánica del acreditamiento (que
se detalla en disposiciones posteriores), de la cual se observa de forma medular
que los contribuyentes habrán de disminuir del impuesto que pagaron el diverso
que ellos, a su vez, hubieran trasladado, lo que no es contrario en absoluto con el
hecho de que el contribuyente no tenga derecho a acreditar el impuesto por rea-
lizar actividades exentas para efectos del impuesto al valor agregado. Así, si el

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