Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-P-1aS-962

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
VII-P-1aS-962
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. UNA VEZ EFECTUA-
DO SU ACREDITAMIENTO NO PROCEDE SU DEVOLU-
CIÓN.- Cuando es realizado el acreditamiento del impuesto
trasladado conforme a los artículos 40 y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, resulta improcedente su devo-
lución conforme al inciso D) del artículo 7 del Convenio sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
expresamente que el sujeto económico, tiene derecho a la
devolución del impuesto trasladado siempre y cuando no lo
hayan acreditado, pues ello se traduciría en un doble bene-
f‌i cio, por lo que si en el caso la propia actora reconoce que
acreditó el impuesto trasladado res pecto del cual pretende
su devolución, mediante la exención del citado inciso D) del
artículo 7, por tal motivo, si pretendía su devolución en esos
términos, no debió acreditarlo.
Juicio Contencioso Administrativo m. 30015/12-17-06-
3/664/13-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez
Hernández.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Gua-
darrama.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2014)
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y ADMI NIST RATI VA
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-963
Juicio Contencioso Administrativo m. 23111/12-17-09-
12/617/13-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Ale-
jandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Vianey
Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LA
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
I. Delimitación de los puntos a debate y temas a
justi car en el fallo.
Primeramente, la pretensión de la parte actora es la
siguiente:
o La devolución del saldo a favor derivado del acre-
ditamiento del impuesto trasladado, por sus pro-
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
veedores, por la adquisición de bienes y servicios
relacionados con el servicio de transporte aéreo
internacional de mercancías, en contra del im-
puesto que causó a tasa 0% por la prestación de
esos servicios, y;
o La devolución del impuesto trasladado, por sus
proveedores, por la adquisición de bienes y servi-
cios relacionados con el servicio de transporte aéreo
internacional de mercancías (pago de lo indebido).
Por tanto, el primer punto de litis versa en lo siguiente:
v ¿Cuál es el porcentaje del servicio de transporte
aéreo internacional de mercancías que se conside-
ra prestado en México?, es decir, ¿el 100% como
lo sostiene la actora o el 25% como lo resolvió la
autoridad?
v ¿La limitante del artículo 16 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado es aplicable a la exportación del
servicio de transporte aéreo internacional de mer-
cancías prevista en la fracción V del artículo 29 de
ese ordenamiento legal?
Sobre el particular, no pasa inadvertido que, para cal-
cular el impuesto causado, al multiplicar la tasa del 0% al
monto de la contraprestación siempre dará cero, sin embargo,
lo anterior es relevante, porque si se considera que el 100%
del servicio de transporte aéreo internacional de mercancías
se presta en México, entonces, la actora tendrá el derecho de

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