Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-563

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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
PLENO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-SS-563
COMISIÓN MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE AGENTES
NAVIEROS, ES INDISPENSABLE QUE LOS SERVICIOS
PRESTADOS SE ENCUENTREN ENCAMINADOS A LA
EXPORTACIÓN, A EFECTO QUE LES RESULTE APLI-
CABLE LA TASA DEL 0% A QUE HACE REFERENCIA
LA FRACCIÓN IV, INCISO D) DEL ARTÍCULO 29 DE LA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De con-
formidad con el numeral 22 de la Ley de Navegación, un
agente naviero es la persona física o moral que está facul-
tada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el
carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en
su nombre o representación en actos de comercio que se le
encomienden. Por su parte, el artículo 29 fracción IV, inciso
d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que las
empresas residentes en el país calcularán el impuesto al
valor agregado aplicando la tasa del 0% al valor de la ena-
jenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos
u otros se exporten, entendiéndose por esto, en el caso de
servicios prestados, aquellos que se aprovechen en el ex-
tranjero por concepto de comisiones y mediaciones. Ahora
bien, el ordinal 58 del Reglamento de la aludida Ley, precisa
que los servicios antes señalados, se aprovechan en el ex-
tranjero cuando sean contratados y pagados por un residen-
te en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia
de fondos provenientes de cuentas en el extranjero. En ese
sentido, de la interpretación concatenada a los referidos pre-
ceptos legales, se tiene que para que proceda la aplicación
de la aludida tasa del 0% del impuesto al valor agregado
tratándose de servicios prestados por agentes navieros, se
deberá cumplir con los requisitos consistentes en: 1) que el
servicio prestado efectivamente se encuentra encaminado
a la exportación, y 2) se pague mediante cheque nomina-
tivo o transferencia de fondos proveniente de cuentas en
el extranjero. En esa línea de estudio, cuando en el juicio
contencioso administrativo el accionante de nulidad en su
carácter de agente naviero, pretenda acreditar que a la pres-
tación de servicios que realizó, por concepto de comisión
mercantil, le resulta aplicable la tasa del 0%, únicamente
bajo la consideración que se actualizaron los supuestos es-
tablecidos en el referido artículo 58 del Reglamento de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, tal cuestión será insu-
ciente para determinar la procedencia de la referida tasa
gravable, pues resulta indispensable se acredite, además,
que el servicio prestado efectivamente se encontraba enca-
minado a la exportación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26122/18-17-11-5/
943/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 7 de abril de 2021,
por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de mayo de 2021)
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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-564
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5095/20-17-14-9/
261/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 28 de abril de 2021,
por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia
Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 28 de abril de 2021)
VIII-P-SS-565
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26749/19-17-06-7/
87/21-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 12 de mayo de 2021,
por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cer-
vantes Lara.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 12 de mayo de 2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-566
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES OBLIGACIÓN
DE LA AUTORIDAD EFECTUAR UN SEGUNDO REQUE-
RIMIENTO, SI LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA

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