Ley del Impuesto al Valor Agregado. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-109

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JURISPRUDENCIA 23
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-109
VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO FIN
EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA ALIMEN-
TO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I,
INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- El
pone que la enajenación de medicinas de patente y los pro-
ductos destinados a la alimentación, se encuentran sujetos
a la tasa del 0% de tal impuesto, salvo las excepciones que
en el mismo dispositivo se señalan. Ahora, conforme a la
Real Academia Española, se entiende por sal al cloruro só-
dico, de sabor propio, muy soluble en agua, que se emplea
para sazonar y conservar alimentos, que puede extraerse
del agua de mar y también de la corteza terrestre. En esa
tesitura, de la interpretación de lo establecido en el precepto
legal, así como en la denición de la sal, se tiene que no se
trata de un alimento, sino de un insumo que se utiliza en la
producción de alimentos; en consecuencia, no está sujeta a
la aplicación de la tasa del 0%. Además de que la Ley del Im-
puesto al Valor Agregado, no ha considerado a la sal como
un alimento, pues desde la Ley de referencia, publicada en
el Diario Ocial de la Federación el 29 de diciembre de 1978,
en el artículo 9, establecía en forma genérica que no se pa-
garía el impuesto en la enajenación de los bienes, entre los
que se mencionaba la sal, en la fracción VII, siendo que en
reformas posteriores se eliminó a la sal para ser sujeta a di-
cha tasa. Asimismo, de las Normas Ociales Mexicanas, se
tiene que si bien la sal genéricamente es para consumo hu-
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 24
mano, las Normas distinguen entre, si es para uso industrial,
para utilización animal o bien para consumo humano, y aten-
diendo a la exposición de motivos y al espíritu de la Ley de
la materia, los productos que tienden a ser comercializados
se gravan con la tasa general del 16%, y los que están ex-
ceptuados en el artículo 2-A en cita, son los que tiene como
destino el consumo humano y por ende la tasa del 0%.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/27/2019)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-278
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2056/15-16-01-1/
1845/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 5 de septiembre de 2018, por mayoría
de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 144
VIII-P-SS-301
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 780/15-16-01-4/
2613/17-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 24 de octubre de 2018, por mayoría de 8 vo-
tos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 115
JURISPRUDENCIA 25
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
VIII-P-SS-328
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2308/15-16-01-2/
2152/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 13 de febrero de 2019, por mayoría de 9 vo-
tos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael
Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 177
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve,
ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano
Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Ar-
zate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Se-
cretario General de Acuerdos, quien da fe.
NOTA: Referente a las jurisprudencias VIII-J-SS-107,
VIII-J-SS-108 y VIII-J-SS-109, el Magistrado Alfredo Salga-
do Loyo solicitó que se publicara su voto particular, relacio-
nado con el juicio contencioso administrativo 2056/15-16-
01-1/1845/17-PL-10-04.

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