Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chávez, Eladio Campero Guerrero, Raymundo Fol Olguín
Páginas71-76

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1. Actos o actividades gravados

Conforme al artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA, las personas físicas que en territorio nacional presten servicios independientes, se encuentran obligadas al pago de dicho impuesto.

El impuesto se calculará aplicando a la prestación de servicios, la tasa general del 15%.

2. Concepto de prestación de servicios

El artículo 14 de la Ley del IVA señala que se consideran como prestación de servicios independientes, entre otros conceptos, los siguientes:

1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

2. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

3. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

4. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por dicha Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes es personal, cuando se trate de prestación de servicios independientes que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

No se considera prestación de servicios independientes:

1. La que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.

2. Los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a salarios.

Conforme a lo anterior, para efectos de la Ley del IVA, los intereses se consideran como prestación de servicios independientes.

3. Prestación de servicios en la franja fronteriza

En caso de que se cumplan los requisitos que a continuación se mencionan, el impuesto se calculará aplicando a la prestación de servicios independientes, la tasa del 10%. Los requisitos de referencia son los siguientes:

a) Que la prestación de servicios se realice por residentes en la región fronteriza.

b) Que la prestación referida se lleve a cabo en la citada franja fronteriza.

Para efectos de este punto, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así Page 72 como los municipios de Caborca y Cananea, Sonora y la región parcial del estado de Sonora, comprendida en los límites siguientes: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

(Art. 2o., LIVA)

4. Intereses exentos del pago del IVA

No se pagará el IVA por los intereses que:

1. Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado conactos oactividades porlos quenoseestéobligadoalpagodel IVAoa los que se les aplique la tasa del 0%.

Al respecto, el SAT emitió el criterio 92/2007/IVA, mismo que por su importancia se transcribe enseguida:

92/2007/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.

El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios de financiamiento en los casos en los que el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce de bienes exentos o afectos a la tasa del 0%, es el mismo que otorga el financiamiento.

Por ello, de la interpretación a contrario sensu, si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque pudiera estarlo...

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