Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas111-111

Page 111

El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que:

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

.....................................................................................

VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

1. Reglamento de la ley del impuesto al valor agregado

A su vez, el artículo 30 del Reglamento de la LIVA señala que la enajenación de títulos de crédito y los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR