Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASR-CEI-16

Páginas620-621
620 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASR-CEI-16
VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL
ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN
2013, APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUC-
TOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, NO OPERA
RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DENOMINADOS
COMERCIALMENTE BASE PARA QUESO ASADERO Y
PREPARACIÓN ALIMENTICIA PARA QUESO.- De los ante-
cedentes históricos que enmarcan la aplicación del impuesto
al valor agregado a la enajenación de productos destinados
a la alimentación, se sigue que en un principio, el legislador
estimó pertinente “exentar” de ese impuesto, únicamente la
enajenación de los alimentos que integran la denominada
canasta básica y otros de consumo popular. Posteriormente,
con el objeto de coadyuvar con el sistema alimentario mexi-
cano para proteger y mejorar el nivel de vida de las clases
sociales menos favorecidas y reducir el impacto de los precios
entre el gran público consumidor, se hizo extensiva la tasa
del 0% a la enajenación de todos los productos alimenticios
-con ciertas excepciones-, ya que de esta manera se reduce
su costo, al permitir que los contribuyentes puedan acreditar
el impuesto al valor agregado que se les traslada durante el
proceso de elaboración y comercialización de los productos
alimenticios. Bajo esas condiciones, los productos denomi-
nados comercialmente “base para queso asadero” y “prepa-

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