Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASA-III-84

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASA-III-84
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS MUNICI-
PALES OPERADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTA-
RILLADO.- SUPUESTOS EN LOS CUALES RESULTA IL-
EGAL EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO REALIZADO POR AQUELLOS.- Al establecer
el legislador en el artículo 3°, segundo párrafo, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado que los organismos descentrali-
zados de los municipios solo podrán acreditar el impuesto al
valor agregado en dos supuestos a saber: 1) El impuesto al
valor agregado que haya sido trasladado en las erogaciones
y 2) El impuesto al valor agregado pagado en la importación,
siempre y cuando el impuesto al valor agregado acreditable se
identi que con las actividades por las que estén obligadas al
pago del impuesto establecido por la Ley del Impuesto al Valor
Agregado o les sea aplicable la tasa del 0%; además de que
se cumplan los requisitos previstos en la Ley del Impuesto al
Valor Agregado en el artículo 5° para efectos del acreditami-
ento; por tanto, si el proceder de la autoridad scal al rechazar
a un organismo descentralizado municipal (Junta de Agua
Potable), lo sustenta en cuestiones ajenas o diversas a los
dos supuestos comentados en que se les permite realizar el
acreditamiento del impuesto al valor agregado; aunado a que,
si la determinación de la autoridad para el rechazo tampoco
tiene como soporte cuestiones referidas a que el impuesto
al valor agregado acreditado no se identi que con las activi-

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