Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas109-111

Page 111

1. Obtención de ingresos por salarios No se considera un acto gravado por la LIVA

Según el artículo 1 o. de la LIVA están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

  2. Presten servicios independientes.

  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  4. Importen bienes o servicios.

Por otro lado, el penúltimo párrafo del artículo 14 de la citada Ley indica que la prestación de servicios que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración no se considera prestación de servicios independientes.

De ello se concluye que la prestación de servicios personales subordinados no es un acto gravado por la LIVA y, en consecuencia, no da lugar al pago de dicho impuesto.

(Arts. 1o. y 14, LIVA)

2. Obtención de ingresos asimilados a salarios No se considera un acto gravado por la LIVA

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a salarios no se consideran prestación de servicios independientes.

De igual forma que la prestación de servicios personales subordinados, los servicios por los que perciban ingresos que la LISR asimile a salarios, no son un acto gravado por la LIVA y, en consecuencia, no dan lugar al pago de dicho impuesto.

(Art. 14, LIVA)

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