Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas91-91
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 91
CAPITULO IV
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el caso del IVA, los notarios deberán llevar a cabo el
cálculo del mismo cuando el contribuyente se encuentre en la
obligación de pagarlo, como cuando es la enajenación de un
bien mueble por empresas, sobre la ganancia generada por
dicha enajenación, o en su caso, sobre un bien inmueble que
no sea casa habitación y únicamente por la construcción. No
aplica esto en terrenos ni en acciones.
El artículo 33 de la LIVA señala que cuando se enajene un
bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que
se deba pagar impuesto en los términos de la LIVA, el con-
tribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en
las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguien-
tes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que
contra dicho pago se acepte acreditamiento. Tratándose de
enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el im-
puesto en los términos de la Ley, consignada en escritura pú-
blica, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que
por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán
el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escri-
tura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio.
Debemos considerar adicionalmente, que a partir de este
año las declaraciones informativas para efectos de IVA, debe-
rán presentarse en forma mensual y no anual.
Para 2010 y vigente en 2012, sube la tasa impositiva en
zona general al 16% y en zona fronteriza al 11%, lo cual se
conserva para el 2013.

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