Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-213

Páginas38-129
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 38
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-211
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1635/16-17-14-3/
2509/16-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 5 de abril de 2017, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 14 marzo de 2018)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-212
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3578/16-17-05-1/
22/17-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 21 de marzo de 2018, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis
Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 21 marzo de 2018)
VIII-P-SS-213
RENTA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA
EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL AR-
TÍCULO 109 DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBIDO A QUE
CON MOTIVO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES SE
Revista Núm. 21, abRil 2018
precedente 39
OTORGÓ EL CAMBIO DE CONTROL DIRECTO O INDI-
RECTO DE UNA EMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2013).- En términos de la citada fracción, constituye una ex-
cepción para acceder a la exención de pago de impuesto
sobre la renta, la enajenación de acciones a través de una
persona o grupo de personas que detentando el control de la
emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones si-
multáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses,
incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones -
nancieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o
similar. Así, para denir lo que debe entenderse por control,
el legislador remite a la fracción III del artículo 2 de la Ley del
Mercado de Valores, conforme al cual una persona o grupo
de personas tiene el control de la emisora, cuando existe la
capacidad para: 1) Imponer directa o indirectamente deci-
siones en las asambleas generales de accionistas; 2) Dirigir,
directa o indirectamente la administración, la estrategia o las
principales políticas de una persona moral, ya sea a través
de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra
forma, y 3) Mantener la titularidad de derechos que permi-
tan, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento
del capital social de una persona moral, siendo este el úni-
co supuesto que prevé un porcentaje especíco de tenencia
accionaria. De modo que la calicativa de directo o indirecto
que establece el citado artículo, está relacionada con la te-
nencia accionaria que en su caso posea la persona o grupo
de personas con la capacidad de llevar a cabo cualquiera
de los actos antes señalados; en ese sentido tendrá control
directo la persona o grupo de personas que detente el 51%
o más de las acciones representativas del capital social de la
emisora; y tendrá el control indirecto la persona o grupo de
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pleno 40
personas que detenten el restante 49% de las acciones re-
presentativas del capital social. Por lo tanto, cuando se acre-
dita que con la enajenación de acciones se otorgó el control
directo o indirecto de una empresa, se actualiza la excepción
a la exención prevista en el citado artículo 109, fracción XXVI.
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-213
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1635/16-17-14-3/ 25
09/ 16-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 5 de abril de 2017, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 14 marzo de 2018)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-214
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3578/16-17-05-
1/22/17-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 21 de marzo de 2018, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis
Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 21 marzo de 2018)

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