Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-153
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104 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-153
INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DERI-
VADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SOLO PROCEDE
SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN INMUEBLE DESTINA-
DO A CASA HABITACIÓN.- De acuerdo con la exposición de
motivos de la Iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio scal
2014, los requisitos previstos en el artículo 151, fracción IV
de la citada ley, persiguen una nalidad extrascal y objetiva
que es la reducción del costo recaudatorio de la exención no
estructural que contempla y asigna en forma más eciente
el benecio hacia aquellas personas físicas de menores
ingresos, a n de lograr la implementación de un sistema
más progresivo y justo que fortalezca los ingresos públicos y
permita la generación de recursos permanentes que faciliten
al Estado, por la vía del gasto, redistribuir y atender las nece-
sidades de toda la población, entre las que se encuentran el
tener una vivienda digna y decorosa. Por lo que el precepto
legal en mención, al establecer como deducción personal
del impuesto anual que pueden realizar las personas físicas
residentes en el país, a los intereses reales efectivamente
pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados
a la adquisición de una casa habitación contratados con las
instituciones integrantes del sistema nanciero, siempre que
el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no
exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión,
de ninguna manera se traduce en violación a algún derecho
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