Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-24

Páginas72-73
72 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-24
DEDUCCIONES AUTORIZADAS.- LA AUTORIDAD FIS-
CAL ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A
LA REVISIÓN DE AQUELLAS DETERMINADAS POR EL
CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido por
el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, corresponde
a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a
su cargo; lo cual obedece al principio de buena fe consisten-
te en que de manera voluntaria el contribuyente declarará y
determinará el monto de sus obligaciones tributarias. En ese
sentido, de acuerdo a la mecánica impositiva de las contribu-
ciones, las deducciones autorizadas constituyen un elemento
esencial para su determinación; por lo cual, su aplicación
constituye un derecho personalísimo del contribuyente, en
el entendido de que este sabe qué costos representaron
erogaciones y cargos asociados directamente con la conse-
cución de su objeto, decidiendo de acuerdo a su conveniencia
el tratamiento scal que le dará a cada uno de ellos. De tal
manera, que si la autoridad scal decide ejercer alguna de
sus facultades de comprobación a efecto de revisar las de-
ducciones efectuadas por el contribuyente, únicamente podrá
revisar aquellas declaradas por este, sin que se encuentre
constreñida o habilitada para tomar en consideración otras
deducciones que no hubieran sido declaradas, pues en dicho
caso se estaría sustituyendo en actuaciones que son propias
de los contribuyentes, lo cual atentaría contra el principio de
legalidad, en razón de que las autoridades hacendarias solo
pueden hacer lo que la ley les permite.

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